INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA

Decreto 2258/90

Establécese que el citado organismo tendrá competencia en las actividades de entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero bajo la promesa de futuras contraprestaciones.

Bs. As., 29/10/90

VISTO el Expediente N° 610/88 del registro del Instituto Nacional de Acción Mutual dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO

Que la Inspección General de Justicia requirió al Instituto de Acción Mutual (I.N.A.M.) que se abstuviera de otorgar autorizaciones a las entidades mutuales para llevar a cabo operaciones de captación pública de dinero con la promesa de beneficios futuros, por considerarse aquélla el único organismo competente para conceder tales autorizaciones y para fiscalizar y reglamentar la actividad.

Que de la respuesta del Presidente del mencionado Instituto se infiere la negativa a interrumpir el otorgamiento de las referidas autorizaciones, con fundamento en que las operaciones de ahorro previo llevadas a cabo por las mutualidades no se basan en la captación de dinero del público, sino en la contribución y el ahorro de sus asociados.

Que, en las referidas condiciones, se suscita una cuestión de competencia entre organismos que desarrollan su actividad en la órbita de diferentes Ministerios.

Que el artículo 93 de la Ley N°11.672 Complementaria Permanente del Presupuesto Nacional, conforme a la reforma introducida por el artículo 40 de la Ley N°23.270, delega en el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Inspección General de Justicia, el contralor y reglamentación, entre otras, de las actividades de capitalización, de acumulación de fondos y de formación de capitales, de crédito recíproco y de ahorro para fines determinados y de todas aquellas que impliquen el requerimiento público de dinero con la promesa de futuras contraprestaciones. Esas actividades únicamente podrán ser realizadas por los que cuenten con la previa y expresa autorización de la Inspección General de Justicia, la que queda facultada para impedir el ejercicio de aquéllas a los que no hayan obtenido tal autorización.

Que, a los fines indicados, la ley otorga a la Inspección General de Justicia competencia en todo el territorio de la República con relación a toda persona, entidad, organización o sociedad, cualquiera que sea el lugar en que se constituya o actúe y la forma jurídica que asuma.

Que en los fundamentos del mencionado texto legal se señala expresamente que "si alguno de los sujetos comprendidos en leyes específicas, tales como bancos, compañías de seguros, cooperativas, mutualidades, u otros, pretendiera realizar las actividades previstas en el proyecto..., además de cumplir los recaudos que aquellas leyes exijan, deberán contar para realizar las actividades referidas con la autorización expresa de la Inspección General de Justicia, a cuya fiscalización quedarán sometidos en lo pertinente, sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos de contralor" (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, año 1985, Tomo VI, pág. 4342).

Que, sobre la base de la mencionada normativa y atendiendo a la regla de hermenéutica que privilegia a la intención del legislador como fuente de interpretación de las leyes, procede decidir que corresponde a la Inspección General de Justicia el contralor y reglamentación de las operaciones de las entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero bajo promesa de futuras contraprestaciones, y que tales operaciones sólo podrán realizarse con la previa autorización del mencionado organismo.

Que en sentido concordante ha dictaminado la Procuración del Tesoro de la Nación.

Que la medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°, de la Constitución Nacional y el artículo 4° de la Ley N°19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dependiente del MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA - SUBSECRETARIA DE JUSTICIA, es el organismo al que corresponde el contralor y reglamentación de las actividades de las entidades mutuales relacionadas con la captación de dinero bajo la promesa de futuras contraprestaciones.

Esas operaciones únicamente podrán ser realizadas por las referidas entidades con la previa y expresa autorización de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio F.Salonia.