IMPUESTOS

Decreto 2278/90

Difiérese la entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 23.871.

Bs. As., 30/10/90

VISTO la Ley 23.871, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las modificaciones introducidas por la citada ley al régimen del impuesto al valor agregado, se procede a generalizar el tributo en materia de locaciones y prestaciones.

Que dicha circunstancia hace necesario adoptar los recaudos pertinentes a efectos de que el organismo recaudador pueda instrumentar los procedimientos de administración y control acordes con la magnitud de responsables que se incorporan al sistema.

Que la presente medida se dicta con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 2º de la Ley Nº 23.871.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º – Difiérese hasta el 1º de diciembre de 1990 la entrada en vigencia del artículo 1º de la Ley Nº 23.871, la que producirá efectos a partir de dicha fecha inclusive, excepto para lo dispuesto en el punto 17 del citado artículo y para los casos cuya vigencia se dispone a partir de la publicación de la referida ley.

Art. 2º – Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigor a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Antonio E. González