ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE

Decreto 2283/90

Su creación.

Bs.As.,31/10/90

VISTO el Decreto N° 754 del 23 de abril de 1990,

y

CONSIDERANDO

Que a través del referido decreto se creó la DIRECCION NACIONAL DEL DEPORTE en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, asignándosele como misión todo aquello que atañe a la atención integral de la materia en sus múltiples aspectos.

Que siendo uno de los objetivos del Gobierno Nacional proveer al eficaz cumplimiento de las funciones inherentes a la promoción, fiscalización y protección del deporte, se considera conveniente introducir modificaciones al organismo que actualmente las tiene a su cargo, y restablecer su dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, centralizando así la definición e implementación de las políticas en todo lo concerniente a esas materias en el más alto nivel de decisión nacional.

Que, consecuente con esas modificaciones, procede adecuar el Decreto N° 1237 del 13 de noviembre de 1989, reglamentario de la Ley N° 20.655 - de Fomento y Promoción del Deporte.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y de la Ley N° 17.881.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Créase el ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE que actuará como organismo centralizado de la Administración Pública Nacional, con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 2° — El ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE estará dirigido y administrado por un Presidente y asistido por dos Secretarios Ejecutivos. Todos ellos serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Art. 3° — El ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE tendrá la siguiente misión:

Asistir al Presidente de la Nación en la consideración de todos los aspectos que conforman la actividad deportiva del país, particularmente en lo inherente a su promoción, fiscalización y protección, como así también en el diseño de las políticas y de la gestión de los instrumentos necesarios para su ejecución.

Art. 4° — El Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE será la máxima autoridad del organismo y en caso de impedimento o ausencia temporaria será reemplazado por el Secretario Ejecutivo que él designe.

Los Secretarios Ejecutivos asistirán al Presidente del ENTE y ejercerán las funciones que éste les encomiende.

Art. 5°.— Suprímese, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL la DIRECCION NACIONAL DEL DEPORTE, creada por Decreto N°754/90.

Art. 6° — Transfiérense al ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, hasta tanto se apruebe su estructura orgánica funcional, el personal, créditos, recursos y bienes patrimoniales y documentación afectados a la ex-DIRECCION NACIONAL DEL DEPORTE.

Art. 7° — El Presidente y los Secretarios Ejecutivos del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE percibirán igual remuneración que el Presidente y los Secretarios Ejecutivos del ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, respectivamente.

Art. 8° — Hasta tanto se aprueben las estructuras orgánicas definitivas y se concreten los reajustes presupuestarios que correspondan, las erogaciones a que dé lugar el cumplimiento del presente decreto y el funcionamiento de los servicios respectivos, serán atendidos con cargo a los créditos destinados actualmente a financiar los gastos de los sectores comprendidos, o transitoriamente, si fuere necesario con los saldos disponibles de la Jurisdicción 20 - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 9° — Sustitúyense los artículos 1°; 2°;5°; último párrafo y 7° del Decreto N°1237 del 13 de noviembre de 1989, por los siguientes:

"ARTICULO 1° — EL ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE será el órgano de aplicación de la Ley N°20.655. "

ARTICULO 2.- EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE, creado por el artículo 7° de la Ley N°20.655, estará integrado por:

DOS (2) representantes del órgano de aplicación.

OCHO (8) representantes del CONSEJO DE LAS REGIONES: uno por cada región deportiva.

DOS (2) representantes del CONSEJO DE COORDINACION.

UN (1) representante de la CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES.

UN (1) representante del COMITE OLIMPICO ARGENTINO.

UN (1) representante de las Asociaciones y/o Federaciones que agrupan al deporte profesional argentino.

Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y ejercerá la Presidencia del Consejo Nacional y el otro, que será designado por el Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE, se desempeñará como Secretario General.

Los restantes integrantes serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter "ad-honorem".

"ARTICULO 5, último párrafo: Uno de los representantes del CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE será el Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE o el funcionario que éste nombre y ejercerá la Presidencia. "

"ARTICULO 6.- último párrafo: El titular del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE determinará cuál de sus representantes ejercerá la Presidencia del Consejo."

"ARTICULO 7.- Las normas reglamentarias básicas de funcionamiento de los Consejos a que se refieren los artículos 2, 4, 5 y 6 del presente serán aprobadas por el Presidente del ENTE NACIONAL ARGENTINO DEL DEPORTE. "

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Alberto A. Kohan