INMUEBLES

Ley N° 24.079

Facúltase al P.E.N. a transferir terrenos al Arzobispado de Tucumán destinados a colonia de vacaciones y campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres.

Sancionada: Mayo 20 de 1992.

Promulgada de Hecho: Junio 15 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir al Arzobispado de Tucumán dos fracciones de terreno de propiedad del Estado Nacional Argentino con las siguientes características: ubicadas en la zona de Los Fierros, departamento de Río Hondo, pueblo de Las Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero, designadas como chacra treinta y dos (32), constante de una extensión de doscientos ventiséis metros treinta centímetros (226,30 m) en sus lados norte y sur por ciento setenta metros (170 m) en sus lados este y oeste, lindando al norte, con la chacra treinta y uno (31), deslindada; al este con la chacra veintisiete (27); al sur con la chacra treinta y tres (33), y al oeste con la chacra treinta y siete (37), a todos rumbos calles públicas de por medio, encerrando una superficie aproximada de treinta y ocho mil cuatrocientos setenta y un metros cuadrados (38.471 m2); chacra treinta y ocho (38), constante de una extensión de doscientos metros (200 m) en cada uno de sus lados norte y sur, y ciento cuarenta y siete metros (147 m), en cada uno de sus lados este y oeste, comprendida dentro de estos linderos, al norte, con la chacra treinta y siete (37) deslindada; al este, con la chacra treinta y tres (33), al sur con la quinta cinco (5), y al oeste con la chacra cuarenta y tres (43); a todos rumbos calles públicas de por medio, encerrando una superficie de aproximadamente veintinueve mil cuatrocientos metros cuadrados (29.400 m2). Le corresponde al Estado Nacional Argentino por escritura de donación N° 9 de fecha 20 de enero del año 1948, pasada ante el escribano del gobierno de la provincia de Santiago del Estero Don Franklin Héctor Abalos, inscripto en el Registro de la Propiedad, al tomo 49, departamento de Río Hondo, N°9, folio 6, llevando en el diario el N° 189, provincia de Santiago del Estero.

ARTICULO 2° — La transferencia de las chacras a que se refiere el artículo anterior es con el cargo de destinarlas a colonia de vacaciones y campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres.

ARTICULO 3° — La colonia de vacaciones y campo de laborterapia de los Hogares San Agustín y Obispo Colombres, serán administrados por una cooperativa de trabajo formada por el personal y ex alumnos de los mencionados hogares.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.