JUSTICIA

LEY N° 23.650

Créase la Cáamara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Corrientes. Competencia y Jurisdicción.

Sancionada: Setiembre 29 de 1988.

Promulgada de gecho: Octubre 24 de 1988.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:

Artículo 1º - Créase una Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Corrientes, compuesta de tres jueces y dos secretarios, que tendrá jurisdicción apelada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los juzgados federales de la ciudades de Corrientes y de Paso de los Libres.

Art. 2º - El Ministerio Público será ejercido por un fiscal de Cámara y un defensor oficial de menores, pobres, ausentes e incapaces.

Art. 3º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funciones que le competen, proveerá lo necesario para la instalación y funcionamiento del tribunal, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley.

Art. 4º - Modifícase la competencia territorial de las cámaras federales de apelación de la ciudad de Resistencia y de la ciudad de Paraná, establecidas en el artículo 1º inciso a) Ley 21.653, reformada por Ley 23.138; e inciso b) del citado artículo.

Art. 5º - Una vez instalada la Cámara las causas pendientes que le correspondan según la jurisdicción territorial, le serán remitidas si hubiere conformidad de las partes que deberá ser expresa y efectuada dentro de los diez (10) días.

Art. 6º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de "Rentas generales", hasta tanto sea incluido en el presupuesto general.

Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- JUAN CARLOS PUGLIESE.- VICTOR H. MARTINEZ.- Carlos A. Bravo.- Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.