BONOS EXTERNOS

Decreto 2499/90

Adóptanse medidas para la entrega de aquellos emitidos según lo dispuesto en la Ley N°19.686, modificada por su similar 22.330, artículo 21 de la Ley N°22.451, Ley 23.770 y además normas complementarias.

Bs. As., 27/11/90

VISTO la entrega de BONOS EXTERNOS implementada sin el correspondiente ingreso en dólares o en australes como contrapartida, y

CONSIDERANDO

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente Financiero del GOBIERNO NACIONAL y Asesor Económico del PODER EJECUTIVO NACIONAL ha señalado que la referida colocación de los BONOS EXTERNOS redunda en un deterioro de su paridad al provocar pérdidas en la credibilidad del mercado respecto de los mismos.

Que en consecuencia ha aconsejado la supresión de dicha forma de colocación con mirar a generar una mejora en la paridad de cotización de los títulos lo que aseguraría un desarrollo más estable del mercado de capitales interno reforzando la imagen de los BONOS EXTERNOS en los mercados internacionales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Los BONOS EXTERNOS emitidos según lo dispuesto en la Ley 19.686, modificada por la Ley 22.330, artículo 21 de la Ley 22.451, Ley 23.770 y demás normas complementarias, no podrán ser entregados, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, a ninguna persona física o jurídica, del sector público o privado sin producir el correspondiente ingreso al Tesoro Nacional en la moneda de emisión o en la de curso legal en el país.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Antonio E. Gonzalez.