ZONAS DE DESASTRE

Ley N° 24.104

Decláranse a los territorios de los Departamentos Gaiman y Rawson y los Municipios ubicados sobre la costa atlántica de la Provincia del Chubut.

Sancionada: Julio 1" de 1992. Promulgada de Hecho: Julio 30 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Declárase Zona de Desastre al territorio de los Departamentos Gaiman y Rawson y a los municipios ubicados sobre la costa atlántica de la Provincia del Chubut, a raíz de la destrucción y daños causados en dichas zonas por las intensas precipitaciones pluviales y las extraordinarias mareas registradas durante los meses de abril y mayo de 1992.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo Nacional destinará una partida extraordinaria de $ 20.000.000 (PESOS VEINTE MILLONES) que será aplicada a resolver las necesidades inmediatas emergentes de los daños ocasionados por la catástrofe, en los departamentos y municipios mencionados en el Artículo l°.

ARTICULO 3°—Los fondos consignados en el articulo anterior, serán distribuidos por el Gobierno de la Provincia del Chubut a través de los municipios afectados o en su caso de los organismos que el Poder Ejecutivo Provincial determine.

ARTICULO 4°—El Poder Ejecutivo Nacional. a través de los organismos competentes en cada materia, procederá a la asignación de partidas especificas con la finalidad de llevar a cabo la reparación o reconstrucción de las obras públicas nacionales que hubieran sido dañadas o destruidas por el fenómeno que diera origen a esta ley.

ARTICULO 5° — Los fondos a los que hace referencia el articulo 2° de la presente, serán afectados a las partidas del Presupuesto que el Poder Ejecutivo Nacional determine.

ARTICULO 6° — Comuniqúese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS AIRES, EL DÍA PRIMERO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.