FUERZAS ARMADAS

Ley Nº 24.110

Facúltase al P.E.N. a disponer el pago de una diferencia de haberes para el personal de jefes y oficiales del Ejército, beneficiados por la Ley Nº 23.223.

Sancionada: Agosto 5 de 1992.

Promulgada de Hecho: Agosto 27 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer respecto del personal de jefes y oficiales del Ejército, beneficiados por la ley 23.223 y el decreto 2417 del 13 de diciembre de 1985, el pago de la diferencia de haberes existentes entre el porcentual recibido como personal retirado y la totalidad del haber correspondiente al grado que tenía en el momento en que se ordenó su retiro, durante el período comprendido entre la fecha en que el retiro se hizo efectivo y aquella en que se dispusiera su ascenso por aplicación de las mencionadas normas. El pago deberá efectuarse con las actualizaciones previstas en la Ley 22.328, aplicada conforme a lo establecido por la Ley 22.948.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI.— EDUARDO MENEM. —Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NEVENTA Y DOS.