PLANEAMIENTO URBANO Y EDIFICACION

Ley N° 24.111

Información que deberá ser suministrada para solicitar excepción a los códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

Sancionada: Agosto 5 de 1992

Promulgada:Agosto 27 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1°.– A partir de la presente ley toda norma de excepción a los códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación vigentes en la ciudad de Buenos Aires deberá contar con un informe escrito y firmado con su parecer del Consejo de Planificación Urbana de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de la Sociedad Central de Arquitectos, del Centro Argentino de Ingenieros, de los consejos directivos de las facultades de arquitectura e ingeniería, así como también del consejo vecinal que corresponda a la jurisdicción del proyecto en cuestión. Los informes deberán formar parte del expediente de excepción.

ARTICULO 2°.– Los trámites de excepción deberán ser dados a publicidad con una antelación de por lo menos sesenta días corridos a la fecha de su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante. De la misma manera, los trámites deberán ser exhibidos en lugares de fácil acceso al público; en la sede del Concejo Deliberante, en dependencias municipales y en las instituciones intermedias y consejos vecinales que deben ser consultados según lo indica el artículo anterior.

ARTICULO 3°.– Los requisitos enunciados en los artículos precedentes no será necesario cumplimentarlos en los trámites de excepciones al Código de Edificación que tengan como finalidad exclusiva permitir modificaciones edilicias de viviendas unifamiliares siempre y cuando no contravengan otras normas vigentes.

ARTICULO 4°.– Quedan expresamente prohibidas las excepciones en terrenos cuya superficie sea menor a los trescientos metros cuadrados, exceptuando los casos contemplados en el artículo tercero de la presente ley.

ARTICULO 5°.– Comuníquese al Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM- Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.