JUSTICIA
Ley Nº 24.121
Implementación y Organización de la Justicia Penal.
Sancionada: Agosto 26 de 1992
Promulgada: Setiembre 2 de 1992
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Capítulo I
Cámara Federal de Casación Penal
(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Integración
ARTICULO 1º — Créase la Cámara Federal de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Secretarías. Creación
ARTICULO 2º — Créase una secretaría general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro (4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Ministerio público - Creación - Secretarías
ARTICULO 3º — Créanse cuatro (4) fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos (2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Trasládase una secretaría con su dotación de personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Creación de cargos
ARTICULO 4º — Créanse trece (13) cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario general cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.
TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
Denominación - Integración
ARTICULO 5º — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal conservará su actual denominación e integración.
Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal
Denominación
ARTICULO 6º — Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Ministerio público - Supresión
ARTICULO 7º — Suprímense dos (2) fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase una (1) secretaría de Fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán instrucciones —por escrito— y estarán subordinados al titular de la Fiscalía de Cámara.
Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creación
ARTICULO 8º — Créanse seis (6) tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.
Secretarías - Creación
ARTICULO 9º — Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.
Ministerio Público fiscal - Creación
ARTICULO 10. — Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.
Defensoría oficial - Creación
ARTICULO 11. — Créase una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante los tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.
Causas en trámite
ARTICULO 12. — Las causas actualmente en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados mencionados en el artículo sexto (6º), quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Quien o quienes al momento de ejercitar la opción hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad prevista por la presente ley.
Creación de cargos
ARTICULO 13. — Créanse dieciocho (18) cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis (6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de pobres, incapaces y ausentes.
TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAIS
Juzgados federales del interior del país con competencia penal
Denominación
ARTICULO 14. — Los juzgados federales de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la presente ley.
Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país
Denominación - Integración
ARTICULO 15. — Las cámaras federales de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.
Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país
ARTICULO 16. — Créanse diez (10) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo nombre.
Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín.
Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba.
Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con sede en dicha ciudad.
Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo.
Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley 23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar ante el mismo.
Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3) vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías ante los tribunales orales que se crean.
Créase una secretaría y trasládase una secretaría de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de funcionamiento.
Ministerio Público Fiscal
ARTICULO 17. — Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.
Defensorías
ARTICULO 18. — Créase una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y 413 de la ley 23.984 a los asesores de menores.
Causas en trámite
ARTICULO 19. — Las causas en trámite ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el artículo 12 de la presente ley.
Creación de cargos
ARTICULO 20. — Créanse sesenta (60) cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara, veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.
Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país
ARTICULO 21. — Créanse once (11) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1º de abril de 1993.
(Nota Infoleg: por art. 14 y 18 de la Ley Nº 24.400 B.O. 12/12/1994 se dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, comenzará a funcionar a partir de la fecha en que se haga efectiva la supresión del Juzgado Nacional Ordinario con asiento en Ushuaia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)
Creación de cargos
ARTICULO 22. — Créanse treinta y tres (33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara, once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara y once (11) cargos de secretario de Cámara.
(Nota Infoleg: por art. 16 y 18 de la Ley Nº 24.400 B.O. 12/12/1994 se dispone que la Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes del Juzgado Nacional Ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur con siento en Ushuaia, actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la mencionada provincia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)
Capítulo II
TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal
Denominación - Integración - Transformación
ARTICULO 23. — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.
Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.
Causas en trámite
ARTICULO 24. — Las causas en trámite ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
EN LO CRIMINAL
Juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal
Denominación
ARTICULO 25. — Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal.
Transformación
ARTICULO 26. — Excepto los mencionados en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital Federal.
Secretarías - Traslado
ARTICULO 27. — Trasládanse veinte (20) secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.
En la oportunidad prevista en el artículo 35, trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción a las fiscalías que deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción.
Ministerio público fiscal - Actuación - Creación
ARTICULO 28. — Las fiscalías ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción.
Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.
Secretarías - Creación - Integración
ARTICULO0 29. — Créanse cuarenta y nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.
Personal
ARTICULO 30. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones equivalentes de personal.
Defensorías oficiales
ARTICULO 31. — Las defensorías oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Causas en trámite
ARTICULO 32. — Los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9) secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en forma equitativa entre las cuarenta y nueve (49) secretarías restantes, según el criterio que determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías
ARTICULO 33. — Cuando se haga efectiva la transformación dispuesta en el artículo 26, los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia pasarán a desempeñarse como jueces nacionales en lo criminal de instrucción.
Simultáneamente con lo dispuesto en el párrafo que antecede, las secretarías respectivas se trasladarán a las fiscalías mencionadas en el artículo 28.
Causas en trámite ante juzgados de sentencia
ARTICULO 34. — Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia proseguirán con la sustanciación y terminarán todas las causas radicadas ante los mismos de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
ARTICULO 35. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, a los fines establecidos en el artículo anterior. Los diez (10) juzgados restantes se transformarán, a partir de la entrada en vigencia de la ley 23.984, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26; sus titulares y secretarías tendrán el destino que les asigna el artículo 33, conforme lo determine el órgano judicial competente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación fijará el criterio con que se efectuará la distribución equitativa de las causas radicadas ante estos últimos juzgados entre los diez (10) primeros, y les fijará un plazo prudencial para el cumplimiento de su cometido.
Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal
ARTICULO 36. — Créanse treinta (30) tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de ellos se integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 segundo párrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la reasignación de su personal en función de las necesidades de los restantes tribunales orales.
ARTICULO 37. — Créanse treinta (30) secretarías ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal. Dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se transfieren a los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Ministerio Público Fiscal
ARTICULO 38. — Créanse treinta (30) fiscalías ante los tribunales orales de la Capital Federal.
Defensorías oficiales
ARTICULO 39. — Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Creación de cargos. Integración
ARTICULO 40. — Créanse ochenta y cuatro (84) cargos de juez de Cámara. Los restantes cargos de juez de Cámara se integrarán con seis (6) cargos de vocales de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. Los veinte (20) cargos de juez de primera instancia para los nuevos juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, procedentes de la transformación dispuesta por el artículo 36, se integran con los veinte (20) cargos de juez de primera instancia correspondientes a los titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, cuya transformación dispone el artículo citado.
ARTICULO 41. — Créanse treinta (30) cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de primera instancia y veintiocho (28) cargos de secretario de Cámara. Los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia para las secretarías que se crean por el artículo 29 ante las fiscalías que deben actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal se integran con los cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia correspondientes a las secretarías que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.
EN LO CORRECCIONAL
Denominación - Creación
ARTICULO 42. — Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras G, H, I, J y N, se denominarán juzgados nacionales en lo correccional y se enunciarán con los números 1, 2, 3, 4 y 5.
Créanse nueve (9) juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal, que se enunciarán con los números 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que contarán con dos (2) secretarías cada uno.
Secretarías - Traslado
ARTICULO 43. — Los juzgados nacionales en lo correccional números 1, 2, 3, 4 y 5 conservarán dos de las secretarías que poseen actualmente.
Las restantes secretarías con todo su personal, a opción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasarán a integrar los juzgados que se crean números 6, 7, 8, 9 y 10.
Ministerio Público - Creación - Secretarías
ARTICULO 44. — Créanse catorce (14) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo correccional de la Capital Federal. Créanse catorce (14) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el presente artículo.
Defensorías - Creación
ARTICULO 45. — Créanse siete (7) defensorías de pobres, incapaces y ausentes que actuarán ante los juzgados nacionales en lo Correccional de la Capital Federal, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Causas en trámite
ARTICULO 46. — Los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional remitirán a los juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente ley, para su tramitación definitiva, las causas radicadas ante los mismos correspondientes a las secretarías que se trasladan conforme lo dispuesto por el artículo 43.
Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Creación de cargos
ARTICULO 47. — Créanse nueve (9) cargos de juez nacional en lo correccional, catorce (14) cargos de fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional, siete (7) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes y veintidós (22) cargos de secretario de juzgado nacional en lo correccional.
TRIBUNALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL
Transformación
ARTICULO 48. — Transfórmanse los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencias letras M y R, los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de Instrucción números 1, 9 y 16 y los actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional letras L y O en juzgados nacionales de menores números 1 a 7, respectivamente.
Los juzgados mencionados precedentemente pasarán a los nuevos destinos con su dotación completa de personal, en la forma que lo disponga esta ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Secretarías
ARTICULO 49. — Transfiérense a los juzgados nacionales de menores, veintiún (21) secretarías de las que integrarán actualmente los juzgados nacionales de primera instancia a que se refiere el artículo 48.
Ministerio público - Creación - Secretarías
ARTICULO 50. — Créanse siete (7) fiscalías ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal.
Créanse siete (7) secretarías ante las fiscalías creadas en el presente artículo.
Defensoría oficial - Creación
ARTICULO 51. — Créanse una Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Tribunales orales de Menores - Creación
ARTICULO 52. — Créanse tres (3) tribunales orales de menores para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.
Secretaría - Creación
ARTICULO 53. — Créanse tres (3) secretarías en los tribunales orales de menores de la Capital Federal.
Ministerio público o fiscal - Creación
ARTICULO 54. — Créanse tres (3) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal.
Defensoría oficial - Creación
ARTICULO 55. — Créase una defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Casación.
Asesoría de Menores - Creación
ARTICULO 56. — Créanse cuatro (4) asesorías de menores que actuarán en los supuestos previstos por el capítulo II del título II del libro III del Código Procesal Penal de la Nación, cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.
Superintendencia del Servicio Social Tutelar - Creación
ARTICULO 57. — Créase la Superintendencia del Servicio Social Tutelar en el ámbito que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creación
ARTICULO 58. — Créanse tres (3) equipos interdisciplinarios para los tribunales de menores que cumplirán las funciones establecidas en el artículo 14 de la ley 24.050.
Causas en trámite
ARTICULO 59. — Las causas actualmente en trámite ante los juzgados enunciados en el artículo 48 quedarán radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley 23.984, y proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitar la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Creación de cargos
ARTICULO 60. — Créanse nueve (9) cargos de juez de Cámara, tres (3) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de asesor de menores y tres (3) cargos de secretario de Cámara.
Créanse siete (7) cargos de fiscal de Primera Instancia, siete (7) cargos de secretario de Primera Instancia y un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes.
Créanse un (1) cargo de superintendente del servicio social tutelar y catorce (14) cargos de asistentes sociales tutelares. Créanse tres (3) cargos de médico especializado en psiquiatría infanto juvenil, tres (3) cargos de psicólogo especializado en problemas infanto juveniles y seis (6) cargos de asistentes sociales con título habilitante especializados en problemas infanto juveniles.
EN LO PENAL ECONOMICO
Denominación - Integración
ARTICULO 61. — Los juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán con dos (2) secretarías cada uno.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados nacionales en lo penal tributario.)
Ministerio Público -Creación - Secretarías
ARTICULO 62. — Créanse cuatro (4) fiscalías ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico de la Capital Federal, que actuarán conjuntamente con las fiscalías existentes en el fuero.
Créanse ocho (8) secretarías que actuarán en cada una de las fiscalías del fuero Penal Económico.
Defensorías
ARTICULO 63. — Las actuales defensorías de pobres, incapaces y ausentes continuarán actuando ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal
Denominación - Integración
ARTICULO 64. — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico
de la Capital Federal pasará a denominarse Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas
integradas por tres (3) jueces cada una.
(Artículo sustituido por art. 9° de la Ley N° 27.097 B.O. 27/1/2015)
Secretarías
ARTICULO 65. — El personal de una de las actuales salas a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, seguirá desempeñándose en la Cámara.
El resto pasará a desempeñarse en los tribunales orales en lo Penal Económico que se crean por esta ley conforme lo establecido por el artículo 66.
Tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal
Integración
ARTICULO 66. — Créanse cuatro (4) tribunales orales en lo Penal Económico para la Capital Federal, que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.
Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara. Los cuatro (4) cargos restantes se integrarán con los procedentes de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Secretarías - Creación
ARTICULO 67. — Créanse dos (2) secretarías en los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal. Trasládanse dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, a elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su dotación completa de personal, a los tribunales orales en lo Penal Económico de la Capital Federal que se crean por esta ley.
Ministerio Público Fiscal -Creación
ARTICULO 68. — Créanse cuatro (4) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.
Defensorías - Creación
ARTICULO 69. — Créanse dos (2) defensorías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.
Causas en trámite
ARTICULO 70. — Las causas actualmente en trámite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en lo penal económico de la Capital Federal quedarán radicadas ante los mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del procesamiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.
En las causas en que hubiere más de un procesado o acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada en forma unánime.
En todos los casos la opción prevista en este artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación del traslado de la acusación.
Las salas que se transforman en tribunales orales en lo penal económico remitirán sus causas para la tramitación correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.
Creación de cargos
ARTICULO 71. — Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de Cámara, dos (2) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de primera instancia, dos (2) cargos de secretario de Cámara, ocho (8) cargos de secretario de primera instancia y seis (6) cargos de peritos contadores para el fuero penal económico de la Capital Federal.
Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal
ARTICULO 72. — Créanse tres (3) juzgados nacionales de ejecución penal para la Capital Federal, que contarán con una (1) secretaría cada uno. Tendrán la competencia territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal, conforme lo determina la ley de organización del Poder Judicial de la Nación para la implementación del procedimiento penal oral.
Las funciones que establece el Código Procesal Penal de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el tribunal que se crea por esta ley.
ARTICULO 72 bis: Las funciones de juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas en los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en la Capital Federal y lo penal económico por un juez del Tribunal Oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente. Tales funciones serán ejercidas por los jueces nacionales en lo criminal y correccional federal, con asiento en la Capital Federal, en lo penal económico y en lo penal tributario respecto de las sentencias definitivas o autos que concluyan o suspendan a prueba el trámite de procesos que ellos dictaren.
En ambos casos las decisiones adoptadas por los referidos órganos judiciales serán recurribles, por la vía que establece el Código Procesal Penal de la Nación, ante la Cámara Federal de Casación Penal.
(Artículo incorporado por art. 11 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Secretarías
ARTICULO 73. — Créanse tres (3) secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal que se crean por la presente ley.
Causas con sentencia condenatoria firme
ARTICULO 74. — A partir de la entrada en vigencia de la ley 23.984 los juzgados nacionales remitirán a los juzgados nacionales de ejecución penal todas aquellas causas con sentencia firme en las que hubiere condena, conforme al modo de distribución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente determine para los nuevos juzgados de ejecución.
Juez de ejecución del interior del país
ARTICULO 75. — Las funciones del juez de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente.
Sus decisiones serán recurribles ante la Cámara Federal de Apelaciones cabecera del distrito o ante el órgano judicial competente, según el caso.
En los casos de suspensión del proceso a prueba, las ejercerá el juez que dictó el beneficio.
Causas con sentencia condenatoria firme
ARTICULO 76. — A partir de la entrada en vigencia de la ley 23.984, los juzgados federales del interior del país remitirán, cuando corresponda, al miembro del tribunal oral respectivo que cumpla la función de juez de ejecución, todas aquellas causas con sentencia condenatoria firme.
Creación de cargos
ARTICULO 77. — Créanse tres (3) cargos de juez de primera instancia, un (1) cargo de fiscal de primera instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de primera instancia, que actuarán ante los juzgados de ejecución penal de la Capital Federal, y cuatro (4) cargos de secretarios de primera instancia. Una de estas secretarías actuará ante la fiscalía que se crea por el presente artículo.
Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de asistente social para el equipo interdisciplinario de los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.
Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29, párrafos tercero y cuarto de la ley orgánica respectiva en las unidades penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 26, 30 y 32.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Ley Nº 26.070 se amplía la integración del presente cuerpo interdisciplinario, conforme los nuevos cargos que se detallan en el Anexo de la norma de referencia.)
En lo penal de rogatorias - Denominación - Integración
ARTICULO 78. — El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias conservará su actual denominación e integración.
Procuración General de la Nación
ARTICULO 79. — Créanse dos (2) cargos de procurador fiscal con atribuciones y competencias conforme lo establecido por la ley 15.464.
Capítulo III
Policía Judicial - Secretaría - Creación.
ARTICULO 80. — Créase la Policía Judicial en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Créase la Secretaría de Sumarios y Asuntos Judiciales. La Policía Federal cumplirá con las funciones asignadas a la Policía Judicial por la ley 23.984.
Creación de cargos
ARTICULO 81. — Créase un (1) cargo de director de la Policía Judicial y un (1) cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales.
Créanse cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia que cumplirán las funciones de asistentes jurídicos de la prevención.
Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos
ARTICULO 82. — Créase la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.
Créase un (1) cargo de director de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.
Créanse dos (2) cargos de trabajadores sociales, dos (2) cargos de psicólogos y dos (2) cargos de abogados para la integración del equipo interdisciplinario mencionado en el artículo 40 de la ley 24.050 juntamente con el personal administrativo, técnico y de maestranza que le asigne la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
ARTICULO 83. — Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección de Informática Jurídica y un (1) Archivo General.
Cuerpo Médico Forense
ARTICULO 84. — Créanse seis (6) cargos de médico forense, dos (2) cargos de médico anátomo-patólogo, dos (2) cargos de perito químico y un (1) cargo de odontólogo con orientación en medicina legal.
Creación de cargos
ARTICULO 85. — Créanse los cargos de personal administrativo, técnico, de servicio y de maestranza en los distintos órganos que se detallan en los anexos I a X que forman parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 86. — Créase una prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los juzgados nacionales en lo criminal de instrucción, correccional, de menores, en lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y en los juzgados federales del interior del país.
ARTICULO 87. — Transfórmanse los actuales cargos de prosecretario administrativo de los juzgados a que alude el artículo anterior, en cargos de prosecretario de primera instancia.
Modificaciones
ARTICULO 88. — Sustitúyese el inciso 3º del artículo 24 de la ley 23.984 por el siguiente: "de las cuestiones de competencia que se planteen entre ellos".
Sustitúyese el inciso 1º del artículo 55 de la ley 23.984, por el siguiente: "si hubiera intervenido en el mismo proceso como funcionario del ministerio público, defensor, denunciante, querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra de alguna de las partes involucradas".
Sustitúyese el artículo 187 de la ley 23.984 por el siguiente: "Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente serán sancionados, salvo que se aplique el Código Penal, por el tribunal superior de oficio o a pedido de parte y previo informe del interesado, con apercibimiento, multa de acuerdo con el artículo 159 segunda parte o arresto de hasta 15 días, recurribles —dentro de los tres días— ante el órgano judicial que corresponda, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la autoridad de quien dependa la policía o la fuerza de seguridad de que se trate".
Agrégase como último párrafo del artículo 196 de la ley 23.984 el siguiente: "Los jueces en lo correccional, en lo penal económico, de menores, en lo criminal y correccional federal de la Capital Federal y federales con asiento en las provincias, tendrán la misma facultad que el párrafo primero del presente artículo otorga a los jueces nacionales en lo criminal de instrucción".
Deróganse los artículos 536 y 537 de la ley 23.984.
ARTICULO 89. — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3º de la ley 24.050, por el siguiente: "Sin perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo criminal federal que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber:"
Sustitúyese el artículo 7º de la ley 24.050 por el siguiente: "La Cámara Federal de Casación Penal estará integrada por trece (13) miembros, y funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el juez restante. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Tendrá competencia territorial en toda la República considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. En razón de la materia, tendrá la competencia determinada por el Código Procesal Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgará de los recursos previstos por el artículo 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia Militar)",
Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 18 de la ley 24.050, por el siguiente: "Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante".
ARTICULO 90. — Además de la competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y con la salvedad derivada de lo establecido en el artículo 75 de la presente ley, los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las provincias conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 24 de la ley 23.984, excepto en aquellas provincias donde funcionen cámaras federales de apelaciones.
Disposiciones transitorias
ARTICULO 91. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia que le son propias, podrá designar el personal necesario y dictar las normas complementarias que posibiliten la integración escalonada y la puesta en funcionamiento de los órganos creados por la ley 24.050 y por la presente, pudiendo delegar esas facultades en la Cámara Federal de Casación Penal, en las cámaras nacionales de apelación o en el tribunal oral respectivo. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano judicial competente, determinará el criterio de distribución equitativa de las causas en trámite y de aquéllas iniciadas a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.984.
Financiamiento
ARTICULO 92. — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, en lo que hace a la instalación y funcionamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, sus fiscalías y defensorías (anexo I); quince (15) tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal, sus fiscalías y defensorías (anexo IV); dos (2) tribunales orales de menores; una (1) asesoría de menores (anexo VI); dos (2) tribunales orales en lo penal económico, sus fiscalías y defensorías (anexo VII); dos tribunales orales federales de la Capital Federal (anexo II); y un tribunal oral por cada distrito judicial del interior del país con sus fiscalías y defensorías (anexo III); tres (3) jueces nacionales de ejecución penal con su fiscalía y defensoría (anexo VIII); dos (2) cargos de procurador fiscal con sus secretarías en la procuración general (anexo VIII); cincuenta y dos (52) cargos de secretario de primera instancia para la Policía Judicial y un (1) administrador judicial (anexo X), todos con sus respectivas dotaciones, se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2º y 3º de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del ejercicio 1992. (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de la Ley N° 26.371 B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)
Respecto de la instalación y funcionamiento de los demás órganos que prevé la presente ley, quedarán imputados al presupuesto del Poder Judicial de la Nación correspondiente al año 1993, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptar los recaudos necesarios para ello.
El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Justicia, fijará el plan de entrada en funcionamiento, atendiendo a las necesidades del servicio de justicia.
ARTICULO 93. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación distribuirá al personal actualmente existente en el Poder Judicial de la Nación de modo que permita la instalación de todos los órganos creados por la presente ley.
ARTICULO 94. — Comuníquese al Poder Ejecutivo— ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRESA LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.
ANEXO I
(Anexo I sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara de Casación……..................................……………………………… |
13 |
Secretario General……....................................................…………………………… |
1 |
Secretario de Cámara……..............................................…………………………….. |
4 |
Prosecretario de Cámara…….........................................…………………………….. |
4 |
Fiscal de Cámara de Casación……................................…………………………….. |
2 |
Secretario de Fiscalía de Cámara……............................……………………………… |
3 |
Defensor de Cámara de Casación……...........................……………………………… |
1 |
Secretario de Defensoría de Cámara…..........................………………………………. |
1 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Prosecretario Administrativo……...................................………………………………. |
7 |
Oficial Superior…….......................................................……………………………… |
7 |
Auxiliar Superior (Relator) …….....................................………………………………. |
16 |
Auxiliar Superior de 6a. …….........................................……………………………… |
7 |
Auxiliar principal de 5a. …….........................................……………………………….. |
7 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar Principal de 7a. …….......................................………………………………. |
12 |
TOTAL...............................................................……...………… |
85 |
ANEXO II
(Anexo II sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara……......................................……………………………………….. |
18 |
Fiscal de Cámara…….......................................……………………………………… |
6 |
Defensor Oficial de Cámara…….......................……………………………………… |
1 |
Secretario de Cámara…….................................………………………………………. |
6 |
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes......………………………………………… |
3 |
TOTAL……...........................................................……. |
34 |
ANEXO III
(Anexo III sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: AÑO 1992
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara…….......................................……………………………………….. |
60 |
Fiscal de Cámara……...................................….…………………………………….. |
23 |
Defensor Oficial de Cámara…….....................………………………………………. |
23 |
Secretario de Cámara……..............................……………………………………….. |
21 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario administrativo (Ujier) ……..........………………………………………... |
17 |
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) .........…………………………………………. |
81 |
Auxiliar superior……........................................………………………………………. |
81 |
Auxiliar superior de 6a. …….............................………………………………………. |
30 |
Auxiliar superior de 5a. ……............................……………………………………….. |
20 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar principal de 7a. ……..............…………................……………………………. |
19 |
TOTAL……................................…………...................... |
375 |
PARTIDA PRESUPUESTARIA 1993
TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR A IMPLEMENTAR
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara……...............................................………………………………….. |
33 |
Fiscal de Cámara……..............................................…………………………………. |
11 |
Defensor Oficial de Cámara…….............................……….…………………………. |
11 |
Secretario de Cámara……........................................………………………………….. |
11 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario Administrativo (Ujier) ……..................…………………………………. |
11 |
Prosecretario Administrativo (Oficial 1º) ……..........………………………………….. |
44 |
Auxiliar Superior…….................................................……………………………….. |
44 |
Auxiliar Superior de 6a. ……...................................……….………………………… |
11 |
Auxiliar Superior de 5a. ……...................................……….…………………………. |
11 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar Principal de 7a. ……...................................……….……………………….. |
11 |
TOTAL……................................................................………. |
198 |
ANEXO IV
(Anexo IV sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993 |
|
TRIBUNALES ORALES CRIMINALES DE CAPITAL FEDERAL |
|
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
Juez de Cámara……........................................……………………………………….. |
84 |
Fiscal de Cámara……......................................……………………………………….. |
30 |
Defensor Oficial de Cámara…….....................…………..……………………………. |
10 |
Secretario de Cámara……...............................…………...…………………………… |
28 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….......……………………………………….. |
30 |
Auxiliar superior (Relator) ……..........................………………………………………. |
30 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar principal de 7a. ……..............................…………………………………….. |
30 |
SUBTOTAL…….....................................................……………… |
242 |
|
|
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE INSTRUCCION |
|
FUNCIONARIOS |
|
Fiscal de Primera Instancia……........................……………………………………… |
23 |
TOTAL……..........................................................…….… |
265 |
ANEXO V
(Anexo V sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: AÑO 1993
JUZGADOS CORRECCIONALES DE CAPITAL FEDERAL
MAGISTRADOS
Juez de Primera Instancia…….....................................………………………………… |
9 |
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA CAPITAL FEDERAL
FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia……..................................………………………………… |
14 |
Secretario de Primera Instancia……...........................………………………………… |
22 |
SUBTOTAL…….............................................................…… |
45 |
DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES
FUNCIONARIOS
Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes.............………………………………… |
7 |
TOTAL……...................................................................…… |
52 |
ANEXO VI
(Anexo VI sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE CAPITAL FEDERAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara ……................................................………………………………….. |
9 |
Fiscal de Cámara……................................................…………………………………. |
3 |
Defensor Oficial de Fiscalía de Cámara…….............…………………………………... |
1 |
Asesor de Menores de 2a. Instancia……...................…………………………………. |
4 |
Secretario de Cámara……..........................................………………………………… |
3 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ……..............………………………………… |
3 |
Auxiliar superior (Relator) ……...................................………………………………… |
3 |
Auxiliar superior de 6a. …….......................................………………………………… |
3 |
Auxiliar principal de 5a. …….......................................………………………………… |
3 |
PERSONAL DE SERVICIO |
|
Auxiliar principal de 7ma. ……....................................………………………………… |
3 |
SUBTOTAL……......................................................………………… |
35 |
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES
FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia……...................................……………………………….. |
7 |
Secretario de Primera Instancia……............................………………………………… |
7 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO……...........………………………………. |
4 |
SUBTOTAL…….........................................................……………… |
18 |
DEFENSORIA ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES
FUNCIONARIOS
Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes……..........……………………………... |
1 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario administrativo…….....................................……………………………… |
1 |
SUBTOTAL……..............................................................……………………………. |
2 |
SUPERINTENDENCIA AL SERVICIO SOCIAL TUTELAR
PERSONAL SUPERIOR
Superintendencia del Servicio Social Tutelar……..............…………………………….. |
1 |
Asistente Social (Secretario de Primera Instancia) ……...………………………………. |
14 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
Prosecretario jefe……...........................................................………………………… |
1 |
Prosecretario administrativo……..........................................………………………….. |
2 |
SUBTOTAL……...............................................................… |
18 |
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA TRIBUNALES DE MENORES
Médico especializado en psiquiatría infanto juvenil (Fiscal de 1a. Instancia) …….....................................................…………………………………….. |
3 |
Psicólogo especializado en problemas infanto juveniles (Fiscal de 1a. Instancia) …….......................................………………………………………………… |
3 |
Asistentes sociales con título habilitante especializado en problemas infanto juveniles (Secretario de Primera Instancia) …….......................................……………………… |
6 |
SUBTOTAL…….........................................................................12 |
CUERPO MEDICO FORENSE
Médico Forense (Fiscal de 1a. Instancia) ……............................……………………… |
6 |
Médico Anatomopatólogo (Fiscal de 1a. Instancia) …….............……………………… |
2 |
Perito Químico (Fiscal de 1a. Instancia) ……..............................………………………. |
2 |
Odontólogo orientación Medicina Legal (Fiscal de 1a. Instancia) ……........................................................ |
1 |
SUBTOTAL................................................................................ |
11 |
TOTAL……................................................................................. |
96 |
ANEXO VII
(Anexo VII sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara……........................................………………………………………. |
8 |
Fiscal de Cámara……....................................………………..……………………….. |
4 |
Defensor Oficial de Cámara…….....................………………………………………… |
2 |
Secretario de Cámara……...............................………………………………………... |
2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
|
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….…..…………….………………………….. |
4 |
SUBTOTAL……...................................................… |
20 |
MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL
FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia……...............................……....…………………………. |
4 |
Secretario de Primera Instancia….............................……....…………………………. |
8 |
SUBTOTAL……................................................................... |
12 |
PERITOS CONTADORES DEL FUERO PENAL ECONOMICO
Perito Contador (secretario de 1a. Instancia) .....………........………………………… |
6 |
TOTAL………........................................................................ |
38 |
ANEXO VIII
(Anexo VIII sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Primera Instancia…….......................................……………………………… |
3 |
Fiscal de 1a. Instancia…….............................................…………………………….. |
1 |
Defensor Oficial de 1a. Instancia……............................…..…………………………. |
1 |
Secretario de 1a. Instancia…….......................................…………………………….. |
4 |
OFICINA DE EJECUCION PENAL
Secretario de Primera Instancia……..............................……………………………… |
17 |
EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE EJECUCION PENAL |
|
Médico (Secretario de Cámara) ……..............................…………………………….. |
2 |
Médico Psiquiatra (Fiscal de 1a. Instancia)…................….....…………………………. |
2 |
Psicólogo (secretario de Cámara) …….............................….………………………….. |
2 |
Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……............…………………………….. |
4 |
SUBTOTAL……................................................................... |
36 |
PARTIDA PRESUPUESTARIA 1992
PROCURACION GENERAL DE LA NACION
Procurador Fiscal (Juez de Cámara) ……............…….........………………………….. |
2 |
Auxiliar superior (Relator) …….....…..................................…………………………… |
4 |
SUBTOTAL……...................................................................………………………… |
6 |
TOTAL…….....................................................................…... |
42 |
ANEXO IX
(Anexo IX sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
POLICIA JUDICIAL
PERSONAL SUPERIOR
Director de Policía Judicial (Fiscal de Primera Instancia) ………………………………. |
1 |
Secretario de Sumario y Asuntos Judiciales (Secretario de Cámara) …………………… |
1 |
Secretario de 1a. Instancia……................................…………………………………... |
52 |
TOTAL……....................................................................… |
54 |
ANEXO X
(Anexo X sustituido por art. 1º de la Ley Nº 24.134 B.O. 28/09/1992)
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LA VICTIMA Y AL TESTIGO
PERSONAL SUPERIOR
Director (Fiscal de 1a. Instancia) …….......................................………………………. |
1 |
Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……....................……..…………………. |
2 |
Psicólogo (Secretario de 1a. Instancia) ……...............................………………………. |
2 |
Abogado (Secretario de 1a. Instancia) ……................................……………………… |
2 |
ADMINISTRACION JUDICIAL |
|
PERSONAL SUPERIOR |
|
Administrador Judicial (Secretario de Cámara) ……...............………………………… |
1 |
ARCHIVO GENERAL |
|
PERSONAL SUPERIOR |
|
Director (Secretario de Cámara) …….......................................……………………….. |
1 |
DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA |
|
PERSONAL SUPERIOR |
|
Director (Secretario de Cámara) …….......................................………………………. |
1 |
TOTAL……...................….............................................................… |
10 |