PODER JUDICIAL DE LA NACION

Ley Nº 24.132

Incorpórase correcciones a la Ley Nº 24.050.

Sancionada: Septiembre 3 de 1992.

Promulgada de Hecho: Septiembre 22 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase a la Ley Nº 24.050 COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION la siguiente planilla de correcciones que se agregará como fe de erratas a la misma:

ARTICULO 5º. — Intercalar en 6) SEXTA entre 18a. y 24a. , 22a.

ARTICULO 5º. — Intercalar en 7) SEPTIMA entre 11a. y 20a., 12a. y entre 20a. y 38a., 27a.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan José Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.