JUSTICIA

Ley N° 24.136

Créase un juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana.

Sancionada: Setiembre 3 de 1992

Promulgada de Hecho: Setiembre 25 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase (1) juzgado federal de primera instancia en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con (2) dos secretarías, una con competencia, en materia criminal y correcional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los partidos de Baradero, Campana, Zárate, Exaltación de la Cruz, Belén de Escobar y Pilar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3° — Créanse (1) una fiscalía de primera instancia y (1) una defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erige por la

presente ley.

ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Belén de Escobar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Isidro, del que quedará excluido el partido de Pilar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 6° — Modifícase la competencia territorial del Juzgado Federal de San Nicolás, del que quedarán excluidos los partidos de Baradero, Campana, Exaltación de la Cruz y Zárate, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 7° — Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de San Isidro, San Nicolás y Mercedes continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

ARTICULO 8° — La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín será tribunal de alzada del Tribunal que se crea en virtud de esta ley.

ARTICULO 9° — Créanse los cargos de magistrado, secretarios de juzgado, procurador fiscal, defensor oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 10 — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 11 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI —ORALDO BRITOS — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ANEXO

(Anexo sustituido por art. 1° de la Ley N° 27.387 B.O. 2/10/2017)