PROCEDIMIENTOS FISCALES

Ley N° 24.138

Modifícase el artículo incorporado por la Ley N° 23.905, a continuación del artículo 101 de la Ley N° 11.683 (t.o. 1978).

Sancionada: Septiembre 9 de 1992

Promulgada: Septiembre 24 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo incorporado por Ley 23.905, a continuación del artículo 101 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

Artículo . — El Poder Ejecutivo podrá disponer con alcance general y bajo las formas y requisitos que establezca la reglamentación, que los organismos recaudadores de los impuestos a las ganancias, sobre los activos, sobre los bienes personales no incorporados al proceso económico y al valor agregado, así como de los aportes y contribuciones al sistema nacional de seguridad social, publiquen periódicamente la nómina de los responsables de los mismos, indicando en cada caso los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de enero de 1991.

A los fines de dicha publicación no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 101.

ARTICULO 2° — Derógase, desde la promulgación de la presente, el decreto 752 del 30 de abril de 1992.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.