DEUDA PUBLICA

Ley N° 24.154

Modifícanse los artículos 2° y 5° de la Ley N° 24.133.

Sancionada: Septiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre 21 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Agrégase el siguiente párrafo al artículo 2° de la Ley de Saneamiento Financiero entre la Nación y las Provincias N° 24.133:

"Cuando una obligación susceptible de ser incluida en las conciliaciones, transacciones, y otros actos premencionados se encontrare en vía de cobro administrativo o judicial, cualquiera de las partes del proceso respectivo podrá solicitar la suspensión por un plazo máximo de un año de los procedimientos mientras se encuentre pendiente el trámite de saneamiento; y el órgano administrativo o judicial interviniente la ordenara sin sustanciación alguna, previa comprobación de la existencia de aquel trámite. Pendiente el mismo, tampoco podrán iniciarse trámites de cobro administrativo o judicial."

ARTICULO 2° — Agrégase el siguiente párrafo al artículo 5° de la Ley de Saneamiento Financiero entre la Nación y las Provincias N° 24.133:

" Si resultare saldo a favor de la Nación, las Provincias o la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires podrán cancelar mediante la entrega de Bonos de Consolidación Nacionales o Provinciales, garantizados con los ingresos derivados de la coparticipación federal de impuestos que le correspondan, previstos en los artículos 12, 14 y 19 de la Ley 23.982. En todos los casos los plazos para el pago de los Bonos computarán a partir del 1° de abril de 1991.!

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.