Ley 24.159

Sanción: 30 de Septiembre de 1992

Promulgación: 27 de Octubre de 1992

ARTICULO 1º - Las disposiciones de la ley 23.985 serán aplicables a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

ARTICULO 2º - A tales efectos los procedimientos de esa ley contemplarán a dichas instituciones en los casos en que corresponda.

ARTICULO 3º - A los fines del artículo 10 de la ley 23.985, se tendrán en consideración las cuentas Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa, Cuenta Especial 819 Producidos Varios Prefectura Naval Argentina y Jurisdicción 45 - Ministerio de Defensa - Cuenta Especial 762 - Producidos Varios de Gendarmería Nacional; para Renovación de Elementos, Equipamientos, Inmuebles y Obras.

ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. PIERRI-BRITOS. — Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Piuzzi.