CONDECORACIONES MILITARES
Ley N° 24.162
Modificación de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley N° 24.020.
Sancionada: Setiembre 30 de 1992.
Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La denominación "El Pueblo Argentino" que consta en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 10 de la Ley 24.020 será reemplazada por "La Nación Argentina".
ARTICULO 2° — En tanto el Poder Ejecutivo Nacional no dicte otro decreto reglamentario, tendrá validez el decreto 859 del 11 de octubre de 1982, pero bajo la referencia de la Ley 24.020.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.