COMPLEJO FERROVIARIO
Ley N° 24.163
Denomínase "Unión Nacional" al Complejo Ferrovial que une las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, entre los kilómetros 87 y 114 de la Ruta Nacional N° 12.
Sancionada: Setiembre 30 de 1992.
Promulgada: Octubre 20 de 1992.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Denomínase "Unión Nacional" al Complejo Ferrovial que une las provincias de Buenos Aires y Entre Ríos, entre los kilómetros 87 y 114 de la Ruta Nacional N° 12.
ARTICULO 2° — El puente del referido complejo tendido sobre el río Paraná de las Palmas llevará el nombre el nombre de "Bartolomé Mitre" y el que atraviesa el río Paraná Guazú (límite interprovincial entre Entre Ríos y Buenos Aires) se denominará "Justo José de Urquiza".
ARTICULO 3° — El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dispondrá lo necesario para la implementación práctica de esta ley.
ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Prereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS IRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.