PENSIONES GRACIABLES

Ley N° 24.166

Prorróganse aquellas que hayan caducado o caduquen durante el transcurso del año 1992.

Sancionada: Septiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el término de diez (10) años, a partir de las fechas de sus respectivos vencimientos y sin perjuicio de cualquier otro ingreso que pudieran percibir sus beneficiarios, las pensiones graciables que hayan caducado o caduquen durante el transcurro del año 1992.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el pago de las prestaciones comprendidas en la presente ley se imputará al artículo 8° de la Ley N° 18.820.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Perez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.