INMUEBLES

Ley N° 24.172

Transfiérense inmuebles a titulo gratuito a la Municipalidad de la Ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre 26 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Transfiérese a título gratuito a la Municipalidad de la Ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, el dominio de dos (2) inmuebles de propiedad del Estado Nacional —Junta Nacional de Granos—, ubica dos en dicha ciudad, designados según título como: Manzana N 511 situada al Noroeste de la plaza General Ramírez y con frentes al Boulevard Inferior del Norte, hoy Juan José de Urquiza y a dos calles más con la barraca construida en el mismo, denominada "Barraca Hansa", compuesto su terreno de CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (51,96 m.) de frente al SUR por SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (69,28 m) de fondo. Linda por el Sur con el Boulevard Juan José de Urquiza calle en medio con terreno de los Ferrocarriles de Entre Ríos; por el Oeste, calle en medio con el señor Alberto HANSA; por el Norte, calle en medio con la Sucesión de Angela FERRARO y señor David Antonio BRIOZZO; y por el Este, con la Sucesión del señor José BRIOZZO y terreno baldío, inscripto el dominio bajo la Matrícula N° 115.622. Según mensura la citada fracción de terreno linda con las calles llamadas actualmente Doctor Scelzi y esquina I. Sartorio con una superficie de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (3.648,90 m2 siendo su antecedente dominial N° 357 - Finca 1149 - Tomo 14 Año 1926 - Sección Uruguay; y Manzana N° 461 compuesta de dos (2) fracciones de terreno, según título: la primera fracción por TREINTA Y UN METROS CON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MILIMETROS (31,548 m.) de frente al Norte, por SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (69,28 m.) de fondo y la segunda fracción SESENTA Y NUEVE METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (69,33 m.) de frente al Este por TREINTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (34,67 m.) de fondo. Ambas fracciones están unidas y tienen en conjunto una superficie de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CON CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CENTIME TROS CUADRADOS (4.351.4768 m2) siendo sus linderos por el Norte una línea amojonada de SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (62,81 m.) divisoria con calle pública sin nombre, por el Sur una línea amojonada de SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (62,81 m.) divisoria con calle pública sin nombre, por el Sur una línea amojonada de SESENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (62,81 m.) divisoria con el Boulevard inferior del Norte; por el Este una línea amojonada de SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTI METROS (69,28 m.) divisoria con la calle Maipú; y por el Oeste una línea amojonada de SESENTA Y NUEVE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (69,28 m.) divisoria con la calle Reibel, inscripto el dominio bajo la Matrícula N° 115.623. Según mensura el domicilio parcelario de la citada Fracción de terreno es: Boulevard Irigoyen, esquina Maipú con una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE METROS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (4.713,63 M2) siendo su antecedente dominial: N° 229 - Finca 7065 - Tomo 18 Año 1930 - Sección Uruguay.

ARTICULO 2° — La cesión de terrenos se realiza con el cargo de que la Municipalidad de la Ciudad de Concepción del Uruguay dentro del plazo de cinco (5) años construya grupos habitacionales en la Manzana N° 461, dominio inscripto bajo el N° 115.623, debiendo darse preferencia en las adjudicaciones al personal de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS que reúna las exigencias de necesidad que se establezcan y para que, transfiera a titulo gratuito y en forma inmediata, el dominio de la Manzana N° 511, inscripto bajo el N° 115.622, con todo lo en ella construido, cercado, plantado, edificado y demás que le sea anexo y perteneciente, a la Asociación de Taller Protegido Ayuda al Discapacitado (ATPADIS), con el cargo de que en el plazo de cinco (5) años construya el Complejo Hogar Taller Protegido de Producción de Ayuda al Discapacitado.

ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO PIERRI. — ORALDO BRITOS. —Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.—. Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.