ACUERDOS

Ley Nº 24.173

Apruébase el Acuerdo de Cooperación Turística suscripto con el Gobierno de la República Arabe Siria.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre 26 de 1992.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA, suscripto en Buenos Aires el 6 de setiembre de 1989, que consta de DOCE (12) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Arabe Siria.

Animados por el deseo de reafirmar aún más los lazos de amistad y entendimiento entre los dos pueblos,

Convencidos de que el turismo es una actividad que forma parte de los derechos sociales del hombre, dentro de un plano de igualdad de disfrute de su propia cultura y de la de otros pueblos de la tierra.

Teniendo en cuenta el Convenio Cultural de 1974, entre ambos Estados, en sus Artículos VIII a) y X; los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo en su "Declaración de Manila" de 1980 ratificados en el "Documento de Acapulco" de 1982.

Deseando estrechar su cooperación en el campo turístico y lograr que dicha colaboración sea lo más fructífera posible,

Tomando como base la plena igualdad de derechos y el beneficio mutuo,

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes, dentro de las posibilidades de su legislación interna, se otorgarán recíprocamente las máximas facilidades para el incremento de las corrientes turísticas entre ambos países.

ARTICULO II

Las Partes Contratantes, a través de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán información sobre los respectivos regímenes legales vigentes, incluyendo los relativos a la protección y conservación de los recursos naturales y culturales, alojamientos turísticos, agencias de viaje, actividades sectoriales profesionales y toda otra materia de interés afín.

ARTICULO III

Las Partes Contratantes se facilitarán recíprocamente sus planes de enseñanza y cursos de especialización en materia turística, a fin de perfeccionar la formación profesional de técnicos y personal especializado.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes, en la medida de los recursos financieros y técnicos de que dispongan, se ofrecerán recíprocamente becas para proseguir cursos técnicos de formación y perfeccionamiento turístico, cuyo contenido y condiciones se establecerán anualmente, de común acuerdo.

ARTICULO V

Ambas Partes Contratantes, por medio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán funcionarios expertos, cuando lo consideren necesario, a fin de lograr una mejor comprensión y ajuste de los planes turísticos de ambos países y aportar el asesoramiento requerido, según las necesidades de cada Parte.

ARTICULO VI

Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de crear, en el territorio de la otra, una oficina de información turística, conforme a un acuerdo especial a tal efecto. Asimismo, ambas Partes fomentarán la publicidad turística recíproca, las actividades informativas y de propaganda y el intercambio de material impreso y películas cinematográficas, a fin de mantener adecuadamente informadas a sus poblaciones sobre las posibilidades que cada una de ellas ofrece.

ARTICULO VII

Cada una de las Partes Contratantes, en el interés de la divulgación de sus atractivos turísticos participará, en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones, congresos, ferias o manifestaciones turísticas, organizadas por la otra Parte, y fomentará las visitas de familiarización recíprocas de agentes de viajes, y de periodistas especializados.

ARTICULO VIII

Las Partes Contratantes procurarán que las organizaciones dedicadas al turismo respeten en la publicidad y en la información turística, la realidad social, histórica y cultural de cada país.

ARTICULO IX

Cada Parte Contratante estudiará la posibilidad de participación de miembros de la comunidad de la otra Parte en los proyectos de explotación y de inversión turística que se lleven a cabo dentro de su territorio, de acuerdo a la legislación vigente en cada país.

ARTICULO X

Las consultas recíprocas, referidas al presente Acuerdo, así como sobre otros asuntos turísticos, que puedan ser establecidos entre las Partes serán consideradas por una subcomisión de la Comisión Mixta Argentino-Siria de Cooperación Bilateral. Dicha subcomisión estará integrada por funcionarios de los organismos oficiales de turismo de ambas Partes Contratantes.

ARTICULO XI

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes Contratantes se notifiquen recíprocamente por vía diplomática haber cumplido con las formalidades que la legislación de cada país establece.

ARTICULO XII

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de CINCO (5) años, prorrogables, por reconducción tácita, por períodos adicionales iguales.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá denunciarlo por la vía diplomática al menos SEIS (6) meses antes de la expiración de cada período.

HECHO en la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y nueve, en dos ejemplares originales, cada uno de ellos en los idiomas español y árabe, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE SIRIA