JUSTICIA

Ley N° 24.174

Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada: Octubre 26 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créase un juzgado federal de primera instancia con asiento en la ciudad de Dolores, provincia de Buenos Aires, el que funcionará con dos (2) secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2º — El juzgado que se crea por el artículo 1º tendrá competencia territorial en los partidos de: Dolores, Tordillo, General Lavalle, Maipú, Ayacucho, Castelli, Chascomús, Pila, General Belgrano, General Madariaga, General Guido, Municipio Urbano de la Costa, Municipio Urbano de Villa Gesell y Municipio Urbano de Pinamar, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º — Créanse una (1) fiscalía de primera instancia y una (1) defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuarán ante el juzgado federal de primera instancia que se erige por la presente ley.

ARTICULO 4º — Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de La Plata, de los que quedarán excluidos los partidos de Castelli, Chascomús, Pila y General Belgrano, de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 5º — Modifícase la competencia territorial de los juzgados federales de Mar del Plata, de los que quedarán excluidos los partidos de Dolores, General Guido, Ayacucho, Maipú, General Lavalle, General Madariaga, Tordillo, Municipio Urbano de la Costa, Municipio Urbano de Villa Gesell y Municipio Urbano de Pinamar.

ARTICULO 6º — Las causas en trámite ante los actuales juzgados federales de La Plata y de Mar del Plata continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

ARTICULO 7º — La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata será tribunal de alzada del tribunal que se crea en virtud de esta ley, hasta tanto se habilite la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (Ley N° 23.735).

ARTICULO 8º — Créanse los cargos de juez federal, secretarios de juzgados, procurador fiscal, defensor oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte de la presente ley.

ARTICULO 9º — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta que se incorpore la correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 10. — La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuestas las previsiones de los nombramientos de magistrado, funcionarios y empleados de la dotación del tribunal, según las respectivas competencias, procederá a la instalación y habilitará el funcionamiento del mismo.

ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ANEXO

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

(1)

Secretario de Juzgado

(2)

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo

(2)

Auxiliar superior (1° habilitado)

(2)

Auxiliar superior de 3ª (notificador)

(1)

Auxiliar superior de 6ª (1° archivo)

(2)

Auxiliar principal de 5ª

(2)

Auxiliar principal de 6ª

(2)

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7ª

(2)

MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de primera instancia

(1)

Prosecretario administrativo (oficial primero)

(1)

Auxiliar superior de 6ª

(1)

Defensor oficial

(1)

Prosecretario administrativo (oficial primero)

(1)

Auxiliar superior de 6ª

(1)