JUBILACIONES

Ley N° 24.175

Prorrógase la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones previstos en el artículo 1° de la Ley N° 24.017 y el Decreto N° 1044/83.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada Parcialmente: Octubre 26 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Prorrógase por el plazo de un año, a partir del 1° de enero de 1993, la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la ley 24.017 y el Decreto 1044/83.

ARTICULO 2° — Prorrógase por igual lapso al que hace referencia el artículo anterior, la duración de la Comisión bicameral creada por el artículo 12 de la ley 23.966.

ARTICULO 3° — Prorrógase hasta el 30 de junio de 1993, el plazo fijado para que el Poder Ejecutivo Nacional de cumplimiento a lo previsto en el artículo 2° de la ley 24.017.

ARTICULO 4° — Durante la prórroga establecida en el artículo 1° regirá lo establecido en el artículo 4° de la ley 24.017.

ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

Decreto 1953/92

Bs. As., 26/10/92

VISTO el proyecto de Ley N° 24.175, sancionado con fecha 30 de setiembre de 1992, y comunicado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los fines previstos en el artículo 69 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del mencionado proyecto prorroga por el plazo de UN (1) año, a partir del 1° de enero de 1993, la vigencia de los regímenes diferenciales de jubilaciones, previstos en el artículo 1° de la ley N° 24.017 y el Decreto N° 1044/83.

Que el Decreto N° 1044/83 no constituye un régimen jubilatorio diferencial, en los términos de los artículos 62 de la Ley N° 18.037 (t. o. 1976) y 1° y 2° de la Ley N° 24.017, sino un régimen de jubilaciones especial a favor de determinados funcionarios políticos de la Ciudad de Buenos Aires.

Que el citado decreto quedó derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el artículo 11 de la Ley N° 23.966, sin que disposición legal alguna posterior prorrogara o restableciera su vigencia.

Que el artículo 19 de la Ley N° 24.018 instituyó a partir del 1° de enero de 1992 un régimen jubilatorio especial para el intendente y otros funcionarios políticos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Que a la luz de lo expresado, la aplicación del artículo 1° del proyecto de ley en examen implicaría que desde el 1° de enero de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, el Decreto N° 1044/83 seguiría derogado, pero recobraría su vigencia, aunque sólo por UN (1) año, a partir del 1° de enero de 1993, lapso este último durante el cual los funcionarios políticos de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires estarían sujetos a DOS (2) regímenes jubilatorios especiales distintos: el instituido por el decreto de referencia, y el creado por el artículo 19 de la Ley N° 24.018.

Que a mérito de lo expresado se estima oportuno observar el restablecimiento de la vigencia del Decreto N° 1044/83, dispuesta por el artículo 1° del proyecto de ley en examen.

Que la medida que por el presente se dispone encuadra en las atribuciones que el artículo 72 de la Constitución Nacional confiere al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Obsérvase la expresión "y el Decreto N° 1044/83" contenida en el artículo 1° del proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.175.

Art. 2° — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.175.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Rodolfo A. Díaz.