COMBUSTIBLES

Ley N° 24.181

Sanciónase como Ley de la Nación lo dispuesto por el Decreto N° 897/92 y su modificatorio N° 1161/92.

Sancionada: Setiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Octubre 27 de 1992.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sanciónase como Ley de la Nación lo dispuesto por el Decreto N° 897/92 y su modificatorio Decreto N° 1161/92, de fechas 10 de junio y 10 de julio de 1992, respectivamente.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

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NOTA: Se deja constancia que el Decreto Nro. 897/92 y su modificatorio Nro. 1161/92, fueron respectivamente publicados en las ediciones del 12-6-92 y 15-7-92.