SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD

Ley N° 24.189

Derógase el inciso i) del artículo 22 de la ley 23.661.

Sancionada: Diciembre 16 de 1992

Promulgada de Hecho: Enero 7 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Derógase el inciso i) del artículo 22 de la ley 23.661.

ARTICULO 2° — Condónase toda deuda que, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente, mantuviere el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el Fondo Solidario de Redistribución, y que reconozca como origen la aplicación de la norma legal derogada por el artículo anterior.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.