CONVENIOS

Ley Nー 24.210

Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional ( Chicago, 1944), firmado en Montreal.

Sancionada: Mayo 19 de 1993.

Promulgada: Junio 11 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Apruébase el Protocolo relativo a una enmienda al art. 50 a) del convenio sobre aviación civil internacional (Chicago, 1944), firmado en Montreal (Canadá), el 26 de octubre de 1990, por la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, en su 28 período de sesiones (Extraordinario), cuyo texto obra en el anexo I, formando parte de la presente.

ARTICULO 2コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo. 末 ALBERTO R. PIERRI 末 EDUARDO MENEM 末 Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo 末 Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGETINO, EN BUENOS AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ANEXO I

PROTOCOLO

relativo a una enmienda al art. 50 a) del convenio sobre aviacion civil internacional

Firmado en Montreal el 26 de octubre de 1990

LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

HABIENDOSE REUNIDO en su vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre de 1990;

HABIENDO TOMADO NOTA del deseo de gran proporción de Estados contratantes de aumentar el número de miembros del Consejo a fin de garantizar un mejor equilibrio por medio de una mayor representación de los Estados contratantes;

HABIENDO CONSIDERADO oportuno elevar de treinta y tres a treinta y seis el número de miembros de ese órgano;

HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, a los fines precitados, el convenio sobre aviación civil internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944;

1. APRUEBA, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del art. 94 del mencionado convenio, la siguiente propuesta de enmienda del mismo:

"Que en el párrafo a) del art. 50 del convenio se enmiende la segunda oración sustituyendo 'treinta y tres' por 'treinta y seis'.";

2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del art. 94 del mencionado convenio, en ciento ocho el número de Estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha propuesta de enmienda entre en vigor;

3. RESUELVE que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas español, francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a continuación:

a) El Protocolo será firmado por el presidente y el secretario general de la Asamblea.

b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los Estados que hayan ratificado el mencionado convenio sobre aviación civil internacional o se hayan adherido al mismo.

c) Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Organización de aviación civil internacional.

d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a los Estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el centésimo octavo instrumento de ratificación.

e) El secretario general comunicará inmediatamente a todos los Estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del Protocolo.

f) El secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del Protocolo a todos los Estados partes en dicho convenio.

g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo Estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite el instrumento de ratificación en la Organización de aviación civil internacional.

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea,

El presente Protocolo ha sido redactado por el secretario general de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el presidente y el secretario general del mencionado vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de aviación civil internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el veintiséis de octubre de mil novecientos noventa en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el secretario general de la Organización transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados Partes en el convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre de 1944.

Assad Kotaite

Presidente del vigésimo octavo período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea

S. S. Sidhu

Secretario General