MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Ley N° 24.225

Declárase Monumento Histórico Nacional al paraje Cueva de las Manos, ubicado en el Area Alto Río Pinturas de la estancia "Los Toldos" departamento Lago Buenos Aires, provincia de Santa Cruz.

Sancionada: Junio 23 de 1993.

Promulgada de Hecho: Julio 20 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional al paraje denominado Cueva de las Manos, ubicado en el Area Alto Río Pinturas, de la estancia "Los Toldos", departamento Lago Buenos Aires, en la Provincia de Santa Cruz.

ARTICULO 2º — Forman parte de la declaración dispuesta en el artículo 1°, las pinturas rupestres que han sido realizadas sobre las paredes de la Cueva, paredones y aleros al aire libre que la circunda, así como la totalidad de los restos arqueológicos ubicados en el paraje.

ARTICULO 3º — Dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 12.665.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.