JUBILACIONES Y PENSIONES

Ley 24.246

Reincorpórase al Personal Civil de la Policía Federal a régimen instituido por el Decreto Ley Nº 15.943/46, a partir del 1º de enero de 1992.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Reincorpórase al régimen instituido por el Decreto Ley N 15.943/46 (ratificado por Ley 13.593) y normas modificatoria y complementarias, a partir del 1 de enero de 1992, en las condiciones y con los requisitos que regían al 31 de diciembre de 1991 al personal Civil de la Policía Federal.

ARTICULO 2º-En virtud de lo dispuesto por el artículo 1, los agentes allí mencionados se los considerará afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en forma ininterrumpida, a partir del 1 de enero de 1992 y sin perjuicio de los períodos de afiliación que en cada caso pudieren corresponder con anterioridad a dicha fecha.

ARTICULO 3º-En el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que fueren necesarias para el adecuado e integral cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.