DERECHOS DE AUTOR

LEY 24.249

Modificación del artículo 34 de la Ley Nコ 11.723

Sancionada: Octubre 13 de 1993

Promulgada: Noviembre 11 de 1993

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1コ 末 Sustitúyese el artículo 34 de la ley 11.723 promulgada el 28 de setiembre de 1933, por el siguiente:

ARTICULO 34. 末 Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de VEINTE (20) años desde la primera publicación. Sin perjuicio de las condiciones y protección de las obras originales reproducidas o adaptadas a películas, para las obras cinematográficas la duración del derecho de propiedad es de CINCUENTA (50) años desde la fecha de la primera publicación. La fecha y el lugar de la publicación y el nombre o la marca del autor o del editor debe estar inscripta sobre la obra fotográfica o sobre la película, de lo contrario la reproducción de la obra fotográfica o cinematográfica no podrá ser objeto de la acción penal establecida en esta ley.

ARTICULO. 2コ 末 Lo dispuesto en el artículo 84 de la ley 11.723 (modificado por el decreto-ley 12.063 de fecha 2 de octubre de 1957), será de aplicación a aquellas obras cinematográficas que se consideren de dominio público sin que haya transcurrido el plazo de CINCUENTA (50) años desde su primera publicación.

ARTICULO. 3コ 末 Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.末ALBERTO R. PIERRI末EDUARDO MENEM.末Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.末Edgardo Piuzzi.

DADA LA SALA DE SECIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.