GENDARMERIA NACIONAL

Ley N° 24.256

Establécese un régimen de condecoraciones y su reglamentación.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1Ί — Establécese un régimen de condecoraciones en la Gendarmería Nacional, cuya reglamentación forma parte de la presente ley, como Anexo I.

ARTICULO 2Ί — El Poder Ejecutivo nacional efectuará las asignaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

ARTICULO 3Ί — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ANEXO I

REGLAMENTACION PARA EL OTORGAMIENTO DE CONDECORACIONES EN GENDARMERIA NACIONAL

TITULO I

Generalidades

ARTICULO 1Ί — La presente reglamentación establece la clasificación, descripción, otorgamiento y uso de la condecoración que podrá conferir Gendarmería Nacional a personalidades nacionales y extranjeras.

ARTICULO 2Ί — La condecoración será una distinción de jerarquía a otorgar a los merecedores por servicios distinguidos prestados a Gendarmería Nacional, considerados así por su inclinación constante y acciones en un beneficio evidentemente positivos, que hayan comprometido la gratitud institucional.

ARTICULO 3Ί — Los gastos que se demanden serán soportados con fondos del presupuesto institucional y se entregarán sin cargo a los interesados.

ARTICULO 4Ί — El otorgamiento de la condecoración, no debe llegar a constituir exceso o habitualidad para evitar la pérdida del valor e importancia de la distinción como así también desvirtuar la verdadera finalidad de su concesión.

TITULO II

Gendarmería Nacional

CAPITULO I

De la condecoración

ARTICULO 5Ί — La condecoración que otorgará Gendarmería Nacional a personalidades nacionales o extranjeras, es la siguiente:

1. "ORDEN AL MÉRITO DE GENDARMERÍA NACIONAL"

Consta de los siguientes grados:

a. Gran Cruz de la Frontera

b. Gran Oficial de la Frontera

c. Comendador de la Frontera

d. Oficial de la Frontera

e. Caballero de la Frontera

ARTICULO 6Ί — Descripción y simbolismo.

Descripción:

La Cruz de la Frontera: Será esta UNA (1) cruz esmaltada en color blanco, con un ribete dorado, emplazada en su centro la insignia de la GENDARMERIA NACIONAL que estará dorada en campo verde, color distintivo de la institución.

La insignia rodeada de un aro rojo y luego de una corona de laureles verdes frutada de rojo, resaltada de dorado. Toda la cruz acolada de rayos rectilíneos. La cruz estará superada de una corona de laureles encerrando dos sables dispuestos en sotuer —en aspa— todo en dorado.

Simbolismo:

La Cruz de la Frontera esmaltada en color blanco destacará la significación de la pureza y el justo y recto accionar de la fuerza, como también el significado de lo permanente en la simbología tradicional. El ribete dorado expresará lo superior, lo más noble, asimismo riqueza de espíritu.

La insignia de la GENDARMERIA NACIONAL con todo su simbolismo conocido se dispone en la posición más honorable que es el centro, rodeada aquella de un círculo rojo que denota la fuerza y el coraje propios de los miembros de la institución. Se enmarca finalmente en una corona de laureles que recuerda y actualiza el heroico y denodado accionar de Gendarmería en defensa de nuestras fronteras, de allí el color verde que no sólo simboliza la esperanza sino también el vigor propio que emplea la fuerza en sus actividades. A esto se le agrega el sentido de la amistad y lo fraterno.

Los rayos acolados a la cruz no sólo la resaltan haciéndola brillar sino que posee el significado del sol patrio en todo su esplendor.

La condecoración, en todos los grados, será otorgada con barreta, botón y diploma.

La placa: Es una estrella plateada de múltiples rayos con ocho puntas visibles; va centrado de la insignia de la orden especificada en el simbolismo y con sus colores correspondientes en esmalte.

La Barreta: de forma rectangular y ligeramente redondeada en las aristas, está constituida por un armazón de metal de TREINTA (30) mm de largo por DIEZ (10) mm de ancho, con broche, forrada en una cinta verde con filetes rojos, y llevará adherida en el centro el emblema de GENDARMERÍA NACIONAL en dorado o plateado, para el grado de Gran Cruz y Gran Oficial de la Frontera respectivamente; TRES (3) crucecitas doradas para el comendador; DOS (2) crucecitas doradas para el oficial y UNA (1) crucecita dorada para el caballero.

El Botón: de forma circular, tiene un diámetro de TRECE (13) mm y llevará el mismo motivo central de la condecoración.

Está engarzada en un aro de metal del color que se especifica para cada grado.

El pie posterior que sirve para asegurarlo al ojal de la solapa, será de la misma medida del botón y llevará las siguientes inscripciones: Al MERITO DE GENDARMERIA en el arco superior y denominación del grado en la parte interior.

El diploma: Se otorgará a los condecorados y los acreditará como miembros de la Orden y, en su texto, especificará el grado, títulos, nombres y apellidos del beneficiario.

ARTICULO 7Ί — Las características descriptas para cada una de las joyas que integran las distintas condecoraciones, figuran en los ANEXOS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la presente reglamentación.

ARTICULO 8Ί — Los condecorados con la Gran Cruz, usarán la banda de derecha a izquierda, de la cual pende la insignia de la Orden, además de una placa que deberá llevarse en el lado izquierdo del pecho. Los comendadores usarán la medalla pendiendo de una cinta a modo de collar. Los titulares podrán usar en la solapa el "Botón" de la Orden de acuerdo con el modelo anexo 7.

ARTICULO 9Ί — Las categorías de la Orden de Gran Cruz a Caballero de la Frontera, serán testimoniadas por un Diploma que firmará el DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL, Gran Maestre de la Orden.

ARTICULO 10. — Descripción de la "Orden al Mérito".

Grado: GRAN CRUZ DE LA FRONTERA: Compuesto por banda, placa, cruz, barreta y botón. Anexos 1, 1 a, 6 y 7.

a) Banda: De CIEN (100) mm de ancho aproximadamente, confeccionada en seda verde con dos filetes rojos.

b) Placa: Una estrella de plata según diseño, con la insignia de Gendarmería rodeada de los laureles sin cruz.

c) Cruz: Dorada de acuerdo a las especificaciones del artículo 6Ί;

d) Barreta: Acorde especificaciones del artículo 6Ί; ANEXO 6.

e) Botón: Similar al del ANEXO 7.

Grado: GRAN OFICIAL DE LA FRONTERA: Compuesto por cruz, barreta y botón. Anexos 2, 6 y 7.

a) Cruz: Las mismas especificaciones técnicas de la cruz de la Gran Cruz de la Frontera.

Grado: COMENDADOR DE LA FRONTERA: Compuesto por cruz, barreta y botón. ANEXOS 3, 6 y 7.

a) Cruz: Las mismas especificaciones técnicas de la Gran Cruz de la Frontera con los rayos del sol plateados.

Grado: OFICIAL DE LA FRONTERA: Compuesto por cruz, barreta y botón. ANEXOS 4, 6 y 7.

a) Cruz: Las mismas especificaciones técnicas de la Gran Cruz de la Frontera con los rayos del sol y los ribetes plateados, asimismo la corona que supera la cruz.

Grado: CABALLERO DE LA FRONTERA. Compuesto de cruz, barreta y botón. ANEXOS 5, 6 y 7.

a) Cruz: Las mismas especificaciones técnicas de la Gran Cruz pero todas las partes metálicas color acero.

Para todas las cruces se utilizará UNA cinta de seda con los mismos colores que la banda.

La barreta y el botón se ajustarán en todos los casos a las especificaciones técnicas del artículo 6Ί.

ARTICULO 11. — El DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERÍA NACIONAL, previa aprobación del Honorable Consejo de la Orden, podrá otorgar esta condecoración por servicios distinguidos prestados a la Institución, a personalidades nacionales y extranjeras y a oficiales de instituciones similares a la Gendarmería que estén en posesión de los grados que se indican y desempeñan los siguientes cargos.

— Gran Cruz de la Frontera: PRESIDENTE o JEFES DE ESTADO — VICEPRESIDENTE — PRESIDENTE DE PODERES — MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO — MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA — EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS Y PLENIPOTENCIARIOS — JEFES DE ESTADOS MAYORES GENERALES — TENIENTES GENERALES — ALMIRANTES — BRIGADIERES GENERALES — PRESIDENTES DE ASAMBLEAS NACIONALES y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

— Gran Oficial de la Frontera: MIEMBROS DE ASAMBLEAS LEGISLATIVAS, ENVIADOS EXTRAORDINARIOS Y MINISTROS PLENIPOTENCIARIOS, MINISTROS CONSEJEROS, GENERALES DE DIVISION y DE BRIGADA, VICEALMIRANTES Y CONTRAALMIRANTES, BRIGADIERES MAYORES Y BRIGADIERES, y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

— Comendador de la Frontera: ENCARGADOS DE NEGOCIOS, CONSEJEROS Y CÓNSULES GENERALES, CORONELES Y TENIENTES CORONELES, CAPITANES DE NAVIO Y FRAGATA, COMODOROS Y VICECOMODOROS y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

— Oficial de la Frontera: SECRETARIOS Y CONSULES, MAYORES Y CAPITANES DE EJERCITO, CAPITANES DE CORBETA Y TENIENTES DE NAVIO, MAYORES Y CAPITANES DE AERONAUTICA y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

— Caballeros de la Frontera: AGREGADOS Y VICECONSULES, OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE GRADOS INFERIORES A LOS ANTERIORMENTE CITADOS y demás funcionarios de igual categoría considerando las normas orgánicas de cada país.

ARTICULO 12. — Entrega.

En el país:

La entrega de esta condecoración constituirá una ceremonia especial dentro de los actos oficiales que se realicen como celebración de alguna de las siguientes fechas.

— 28 de Julio

— Ascenso de oficiales superiores

— En fecha y lugar que se determine.

En el extranjero:

La entrega de esta condecoración lo hará el representante de la institución o el representante diplomático argentino en una ceremonia en la embajada, misión o consulado, según sea el caso.

ARTICULO 13. — El Consejo de la Orden estará constituido por:

1. Presidente o Gran Maestre de la Orden: Cargo que será ejercido por el DIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL.

2. Vice Presidente o Canciller: Cargo que será ejercido por el SUBDIRECTOR NACIONAL DE LA GENDARMERIA NACIONAL.

3. Secretario y depositario de la Orden: Cargo que será ejercido por el SECRETARIO GENERAL DE LA GENDARMERIA.

4. Vocales: cargos que serán ejercidos por los DOS (2) OFICIALES SUPERIORES DE GENDARMERIA más antiguos.

ARTICULO 14. — Compete al Consejo de la Orden:

a) Estudiar las propuestas que fueran elevadas;

b) Aprobarlas o rechazarlas

c) Velar por la fiel ejecución del presente reglamento;

d) Mantener el prestigio de la Orden;

e) Proponer las medidas que consideren indispensable; para el buen desempeño de sus funciones;

f) Editar su propio Reglamento interno;

g) Suspender o cancelar el derecho de usar las insignias conferidas por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden.

ARTICULO 15. — Las propuestas que se eleven al Consejo deberán contener los siguientes datos:

a) Nombre y apellido del candidato propuesto;

b) Informe sobre los actos o merecimientos en los cuales se fundamenta la propuesta;

c) Nacionalidad;

d) Profesión;

e) Biografía, con mención de cargos desempeñados;

f) Condecoraciones que posee;

g) Si el candidato propuesto aceptara la condecoración en caso de serle conferida, teniendo en cuenta si la legislación de su país lo permite.

ARTICULO 16. — El Consejo tendrá su sede en la Dirección Nacional de Gendarmería.

ARTICULO 17. — El Consejo de la Orden llevará UN (1) libro Registro en el cual será inscripto por orden cronológico, el nombre de cada uno de los miembros de la Orden con la indicación del grado y datos biográficos respectivos.

ANEXO 1

 

ANEXO 1 a

 

 

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4

ANEXO 5

ANEXO 6

ANEXO 7

ANEXO 8