IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL

Ley N° 24.261

Amnistíase a quienes hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35 al 39 de la Ley N° 17.671.

Sancionada: Octubre 13 de 1993.

Promulgada: Noviembre 11 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Amnistíase a las personas que a la fecha de la promulgación de la presente ley hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional N° 17.671 sustituidos por el artículo 1º de su similar N° 22.435.

ARTICULO 2° — La autoridad de aplicación arbitrará las medidas conducentes a regularizar la situación de aquellas personas beneficiadas por esta ley, fijando asimismo un plazo prudencial para su concurrencia a tales efectos.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.