REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL
Ley 24.263
Modificación de la Ley N° 22.117.
Sancionada: Octubre 13 de 1993.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Agrégase como inciso g) del artículo 8º de la Ley 22.117, modificado por la Ley 23.312, el siguiente.
g) A los señores legisladores de la Nación —senadores y diputados— exclusivamente, cuando resulten necesarios a los fines de la función legislativa y/o administrativa, los cuales deberán ser fundados como requisito de procedencia del mismo.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el último párrafo del artículo 8º de la Ley 22.117, modificado por la Ley 23.312, por el siguiente.
En los casos de los incisos b), c), d), e), f) y g) del presente artículo, el informe deberá ser evacuado en el término de hasta diez (10) días corridos, si no se fijare uno menor.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.