IMPUESTOS

Ley N° 23.665

Prorrógase la vigencia de impuestos previstos en la Ley N° 23.562.

SANCIONADA: Junio 1° de 1989.

PROMULGADA: Junio 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1989, inclusive, la vigencia de los impuestos previstos en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la ley 23.562.

Art. 2° - El monto del total recaudado a partir del 1° de julio de 1989 se distribuirá de la siguiente forma:

a)      El 55,66 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 7° de la ley 23.562.

b)      El 44,34 % de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4° de la ley 23.548.

Art. 3° - La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo . - LEOPOLDO R. MOREAU. - VICTOR H. MARTINEZ. - Carlos A. Bravo. - Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE