MUSEO NACIONAL DE ARQUITECTURA
Ley N° 24.274
Su creación.
Sancionada: Noviembre 10 de 1993.
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1 — Créase el Museo Nacional de Arquitectura, cuya misión, funciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Reunir, conservar y exhibir todo tipo de documentación y objetos públicos o privados del pasado, presente y futuro relacionados con la arquitectura, diseño y urbanismo de la Argentina y el mundo;
b) Actuar como centro de información, de estudio y de docencia popular en materia de arquitectura, diseño y urbanismo y de apoyo profesional, sin perjuicio de las incumbencias propias de las Facultades de Arquitectura;
c) Actuar como centro de información de problemas atinentes a la arquitectura, diseño y urbanismo posibilitando la más amplia participación en la materia, tanto de profesionales como de aquellos que no lo son, tendiendo al mejoramiento de la calidad de vida.
ARTICULO 2 — Las autoridades del Museo Nacional de Arquitectura serán designadas por la Dirección Nacional de Museos, de acuerdo con las normas pertinentes y siendo asistidas por un Consejo Asesor Permanente, integrado por un representante de cada una de las Facultades de Arquitectura de las Universidades Nacionales, quienes actuarán en forma honoraria.
ARTICULO 3 — Las autoridades del Museo juntamente con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad Nacional de Buenos Aires, colaborarán en la propuesta de la estructura funcional del mismo dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada la ley.
ARTICULO 4 — Los fondos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 5 — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.