PENSIONES GRACIABLES
Ley 24.276
Otórgase una pensión graciable vitalicia.
Sancionada: Noviembre 10 de 1993.
Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Otórgase a D. Raul SOLDI (L. E. N° 590.413) una pensión graciable vitalicia de un monto mensual equivalente a cuatro (4) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de lo que le correspondiere por otros conceptos.
ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a Rentas Generales.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.