PENSIONES GRACIABLES

Ley 24.276

Otórgase una pensión graciable vitalicia.

Sancionada: Noviembre 10 de 1993.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Otórgase a D. Raul SOLDI (L. E. N° 590.413) una pensión graciable vitalicia de un monto mensual equivalente a cuatro (4) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia, sin perjuicio de lo que le correspondiere por otros conceptos.

ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a Rentas Generales.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.