CONVENIOS

Ley N° 24.280

Ratíficase un convenio de transferencia de un inmueble del Asilo Naval al Gobierno de la Provincia de la Pampa.

Sancionada: Noviembre 10 de 1993.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Ratíficase el convenio que consta de seis cláusulas firmado con fecha 13 de julio de 1982, cuya fotocopia autenticada forma parte integrante de la presente, por el cual el Asilo Naval integrante de la Dirección de Bienestar de la Armada, transfirió en forma onerosa al Superior Gobierno de la provincia de La Pampa, la superficie de Diez Mil Hectáreas (10.000 Ha), correspondiente a la mitad indivisa de los lotes 21 y 22, Sección XXIII, Fracción D, Departamento Chical-Co, de la provincia de La Pampa. Dicho inmueble se encuentra inscripto a nombre del Asilo Naval en la Matrícula XXIII — 30 N° de Estrada 2244/72 en el Registro de la Propiedad Inmueble de La Pampa.

ARTICULO 2° — El producto de la operación, cuyo precio total fue de Doscientos Diez Millones de Pesos ($ 210.000.000) equivalente a Australes Veintiuno (A 21,00), tuvo como destino el sostenimiento y adelanto del Hogar Naval "Stella Maris", institución dependiente del Estado Mayor General de la Armada, en virtud de lo dispuesto en la manda instituida en el legado de Doña Manuela TUTZO de BONIFACIO.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

CONVENIO

Entre el ASILO NAVAL, integrante de la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA), dependiente del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, representada en este acto por el Señor Capitán de Corbeta Auditor don José Antonio Abraham MARTINEZ, argentino, casado, domiciliado en la Capital Federal, en virtud de la autorización especial conferida a su favor por disposición número 196/82 "P" de fecha doce de julio de 1982, dictada por el señor Director de Bienestar de la Armada, por una parte, en adelante llamado "EL VENDEDOR" y por la otra parte la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia, Contador Alberto Benito SEGALA, argentino, casado, domiciliado en esta ciudad, facultado para este acto por Decreto del Poder Ejecutivo número 1065 del día de la fecha, en adelante denominada LA COMPRADORA, se acuerda celebrar el presente CONVENIO, con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERO: EL ASILO NAVAL integrante de la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA vende a la PROVINCIA DE LA PAMPA y esta acepta comprar la mitad indivisa de los lotes veintiuno y veintidós, Sección XXIII, Fracción D de la Provincia de La Pampa, es decir 10.000 hectáreas de superficie. DESCRIPCION DEL INMUEBLE: Terreno en la Sección XXIII, Fracción D, Lote veintiuno y veintidós con una superficie total de VEINTE MIL HECTAREAS. El terreno afecta la forma de un rectángulo de veinte mil metros en sus costados Norte y Sud por diez mil metros en los del Este y Oeste. Linda al Norte, lote diecinueve, en parte de Antonio Drincovich y en parte con Luis Vicent (h) y con el lote de Juan J. Madero; al Este con el lote veintitrés fiscal, todos de la misma fracción y sección; al Oeste con territorio de la Provincia de Mendoza y al Sud con los lotes uno y dos de la Fracción A, Sección XXIV, el primero concedido en propiedad y el segundo propiedad del mismo, señor Benjamín Gimenez Paz. INSCRIPCION DE DOMINIO: MATRICULA XXIII-30-Número de Entrada: 2244/72. SEGUNDO: La Venta se realiza por el precio convenido de CIEN MILLONES DE PESOS, la mitad del lote veintiuno y CIENTO DIEZ MILLONES DE PESOS la mitdad indivisa del lote veintidós, es decir por el precio total de DOSCIENTOS DIEZ MILLONES DE PESOS, fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación en nota N° 5794/81, Tasación Especial N° 21.955, ratificada por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia en el expediente N° 2200/80 originario del Gobierno de la Provincia de La Pampa, caratulado "BUENOS AIRES-ARMADA ARGENTINA c/ prórroga accedida (120 días) para el desalojo ocupantes de los lotes 21 y 22 Fracción D. Sección XXIII del Departamento Chical Có. Dicha suma es abonada íntegramente en este acto por la PROVINCIA DE LA PAMPA a la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA dependiente del COMANDO EN JEFE DE LA ARMADA, mediante cheque sobre el Banco de La Pampa –Casa Central-, número 2.275.588, con cuya percepción se tendrá por oblado íntegramente el precio de venta de los bienes relacionados, como principio de ejecución de contratado. Dicho valor es recibido de conformidad por el representante del VENDEDOR, razón por la cual el mismo otorga por el presente instrumento suficiente recibo de pago total. TERCERO: La posesión del inmueble objeto del presente contrato es entregada por el VENDEDOR a la COMPRADORA en este acto, quien la recibe de plena conformidad. CUARTO: La escritura traslativa de dominio será autorizada por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de La Pampa dentro del plazo de un año a contar de la fecha. QUINTO: La presente operación ha sido autorizada por el Poder Ejecutivo de la Provincia por el Decreto que faculta al señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia para su otorgamiento en uso de las facultades conferidas al mismo por el artículo 82 de la Ley 908 y deberá ser ratificada por Ley de la Nación, compremetiéndose a gestionar la misma la DIRECCION DE BIENESTAR DE LA ARMADA (DIBA) dependiente del COMANDO en JEFE de la ARMADA. SEXTO: En el caso de que no se ratifique el presente convenio por Ley de la Nación, el VENDEDOR se compromete por intermedio de su representante en este otorgamiento a restituir a la PROVINCIA DE LA PAMPA la suma abonada en concepto de precio, con más la actualización que de la misma se practique a partir de la fecha y hasta su efectiva restitución, en base al Indice de Precios Mayoristas —Nivel General— publicado por el INDEC. EN PRUEBA DE TOTAL CONFORMIDAD y ratificación de su contenido las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los trece días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos.