PROVINCIAS

Ley 24.281

Restitúyese a la Provincia del Chubut la Isla Leones.

Sancionada: Noviembre 10 de 1993.

Promulgada de Hecho: Diciembre 7 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Restitúyese a la Provincia del Chubut, la Isla Leones, que con una superficie aproximada de SEISCIENTAS (600) hectáreas, se encuentra ubicada en proximidades del Cabo Dos Bahías, cercano de la localidad de Camarones, perteneciente al Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Nacional.

ARTICULO 2º — El Ministerio de Defensa, por intermedio de los organismos de competencia, suscribirá juntamente con las autoridades de la provincia cesionaria, los actos formales de transferencia de los terrenos descriptos en el artículo 1º.

ARTICULO 3º — La transferencia establecida por la presente ley incluye las instalaciones levantadas en el predio a ceder y todo lo en él adherido o asentado, quedando a cargo de la Provincia del Chubut, a partir de la toma de posesión, el mantenimiento y preservación del punto costero y la baliza en que se ha transformado el ex-Faro Isla Leones.

ARTICULO 4º — El área cuya titularidad adquiere la provincia del Chubut mediante este instrumento legal, será destinada al ejercicio de la investigación biológica integrada a planes de estudio de escuelas regionales así como al desarrollo de la maricultura con fines experimentales y/o comerciales, constituyendo reservas fitofaunísticas orientadas a la preservación de especies y al desarrollo del turismo de observación.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.