INTERVENCIONES
Ley N° 24.306
Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constitutivos.
Sancionada: Diciembre 17 de 1993.
Promulgada: Diciembre 17 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Declárase intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos, para garantizar la forma Republicana de Gobierno.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo nacional designará el Interventor Federal.
ARTICULO 3º — Dispónese en la provincia intervenida la inmediata caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declárase en comisión a los miembros del Poder Judicial.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo impartirá las instrucciones a que debe ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales. A tales fines se deberá convocar a elecciones dentro del plazo de 150 días a partir del inicio de la intervención.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 771/1994 B.O. 18/5/1994 se prorroga el plazo establecido en el presente Artículo hasta el décimo día corrido posterior al de la fecha en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL convoque a elecciones generales de autoridades nacionales que asumirán sus mandatos en el año 1995).
ARTICULO 5º — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de rentas generales, con imputación al Ministerio del Interior.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.