JUSTICIA

Ley N° 24.164

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista.

Sancionan: Septiembre 30 de 1992.

Promulgada de Hecho: Diciembre 21 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Reconquista, provincia de Santa Fe, el que funcionará con dos (2) Secretarías, una con competencia en materia criminal y correccional, y la otra en lo civil, comercial, laboral y contencioso administrativo, respectivamente.

ARTICULO 2° — El Juzgado que se crea por el artículo 1° tendrá competencia territorial en los departamentos de General Obligado, 9 de Julio, San Cristóbal, San Javier y Vera, de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 3° — Créanse una (1) Fiscalía de Primera Instancia y una (1) Defensoría de pobres, incapaces y ausentes, que actuará ante el Juzgado Federal de Primera Instancia que se rige por la presente ley.

ARTICULO 4° — Modifícase la competencia territorial de los Juzgados Federales de Santa Fe, de los que quedarán excluidos los departamentos determinados en el artículo 2° de la presente ley.

ARTICULO 5° — Los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe remitirán al Juzgado que se crea por la presente ley las causas en trámite que le corresponda según la jurisdicción territorial establecida, salvo las causas que se encuentren en etapa de sentencia.

ARTICULO 6° — La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario será tribunal de alzada del tribunal que se crea por esta ley. Cuando los jueces con funciones de revisión con asiento en la ciudad de Santa Fe estén en ejercicio de sus funciones serán los competentes para actuar en relación con los planteos originados en las jurisdicciones de Rafaela, Reconquista y Santa Fe en la aplicación del Código Procesal Penal Federal. La Cámara Federal de Apelación de Resistencia mantendrá su competencia en las causas que actualmente se encuentran en trámite independientemente la materia que se trate.

(Artículo sustituido por art. 27 de la Ley N° 27.715 B.O. 3/5/2023.)

ARTICULO 7° — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgados, Procurador Fiscal, Defensor Oficial, y de los funcionarios y empleados a que se refiere el anexo que forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 8° — Los sueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se tomarán de "Rentas Generales" con imputación a la misma hasta tanto se habilite la correspondiente partida en el presupuesto nacional.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

ANEXO

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

(1)

Secretario de juzgado

(2)

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo

(2)

Auxiliar Superior (1° habilitado)

(2)

Auxiliar Superior de 3a (notificador)

(1)

Auxiliar superior de 6a (1° archivo)

(2)

Auxiliar Principal de 5a

(2)

Auxiliar Principal de 6a

(2)

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7a

(2)

MINISTERIO PUBLICO

Fiscal de Primera Instancia

(1)

Prosecretario Administrativo (oficial 1°)

(1)

Auxiliar superior de 6a

(1)

Defensor Oficial

(1)

Prosecretario Administrativo (oficial 1°)

(1)

Auxiliar superior de 6a

(1)