POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Ley N° 24.294

Establécese beneficios para el personal que duranto los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y retirado en forma obligatoria.

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 30 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — El Poder Ejecutivo promoverá dos grados con la nomenclatura de "retiro voluntario" al personal de la Policía Federal que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.

ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo reconocerá a los efectos del cómputo definitivo el tiempo que dicho personal permaneció en situación de retiro hasta la sanción de esta ley, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:

a) Habérseles gestionado obligatoriamente el retiro durante los años 1960 y 1961;

b) Haber sido declarado en disponibilidad durante los años 1960 ó 1961 y pasado ulteriormente a retiro sin que mediare sumario administrativo con resolución de cesantía o exoneración o haber argumentado falta de idoneidad sin haberse llenado el requisito del sumario respectivo;

c) No haber obtenido anteriormente beneficio similar por la misma causa.

ARTICULO 3° — Los beneficios derivados de los artículos 1° y 2° serán atendidos por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal con sus propios recursos reajustándose los retiros, jubilaciones y pensiones de acuerdo con la nueva situación de revista y antigüedad a partir de la fecha de promulgación de la presente no reconociéndose a los efectos de los pagos retroactividad alguna.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.