ACUERDOS

Ley Nº 24.297

Apruébase el Acuerdo General de Cooperación Científica, Técnica y Cultural suscripto con el Gobierno de la República de Guinea Bissau.

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada: Diciembre 30 de 1993.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Apruébase el ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA BISSAU, suscripto en Buenos Aires el 24 de octubre de 1991, que consta de siete (7) artículos, cuya fotocopia autenticada en idioma español forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-ORALDO BRITOS.-Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

ACUERDO GENERAL DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau.

Deseando reforzar las relaciones amistosas existentes entre ambos países.

Reconociendo las ventajas que resultarán para los dos países de una cooperación científica, técnica y cultural más estrecha.

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau, en adelante las "Partes Contratantes", harán lo posible por desarrollar la cooperación científica, técnica y cultural.

ARTICULO II

La cooperación entre las Partes Contratantes podrá asumir las siguientes modalidades:

a) Formación profesional, mediante programas de estudios, visitas y pasantías de especialización, así como la concesión de becas de estudio;

b) Intercambio de expertos en calidad de consultores y asesores en diversas áreas; y

c) Creación y ejecución de proyectos conjuntos de investigación en áreas científicas de interés común.

ARTICULO III

Los programas y proyectos de cooperación científica, técnica y cultural a los que se hace referencia en el presente Acuerdo General serán objeto de Convenios Complementarios que especifiquen los objetivos de los programas, los procedimientos de ejecución y de seguimiento, así como las obligaciones de cada una de las Partes Contratantes.

ARTICULO IV

Las Partes Contratantes colaborarán en las gestiones para la obtención de fondos destinados a financiar los proyectos y programas que surjan del presente Acuerdo General. Con este propósito intercambiarán la información necesaria.

ARTICULO V

Las Partes Contratantes, con el objetivo de estrechar cada vez más sus lazos de cooperación y teniendo en cuenta la necesidad de desarrollar los programas y proyectos de cooperación, convienen en instituir una Comisión Mixta de Cooperación encargada de velar por la ejecución del presente Acuerdo General y de someter a los dos Gobiernos propuestas tendientes a reforzar la cooperación entre ambos países.

Esta Comisión Mixta se reunirá según las necesidades, por acuerdo entre ambas Partes o a solicitud de una de ellas, alternativamente en Bissau y en Buenos Aires.

ARTICULO VI

El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notificación del cumplimiento de las formalidades exigidas por el orden jurídico interno de cada una de las Partes.

ARTICULO VII

El presente Acuerdo tendrá una duración de 5 años y será renovado tácitamente por períodos de igual duración, salvo que una de las Partes Contratantes notifique por escrito a la otra, con un aviso previo de tres meses, su intención de denunciarlo.

Las disposiciones del presente Acuerdo continuarán siendo aplicables igualmente después de su denuncia a los Convenios Complementarios concertados durante el período de su vigencia, pero que no hayan sido completamente ejecutados a la fecha de esa denuncia.

Hecho en Buenos Aires, el 24 de octubre de 1991, en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA: Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUINEA-BISSAU: Julio Semedo, Ministro de Relaciones Exteriores.

Decreto 2775

Bs. As., 30/12/93

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.297, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Guido Di Tella.