INMUEBLES

Ley N° 24.302

Desaféctanse del dominio público o privado del Estado Nacional y cédense sin cargo a la Provincia del Neuquén, tierras pertenecientes a aquél existentes en áreas de la RESERVA NACIONAL DE NAHUEL HUAPI y del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI.

Sancionada: Diciembre 7 de 1993.

Promulgada de Hecho: Enero 10 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Desaféctanse de la RESERVA NACIONAL DE NAHUEL HUAPI Zona Centro y del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI las superficies cuyos límites se han fijado tomando como base parte de la mensura efectuada por el señor Agrimensor Aníbal RICHIERI (aprobado por decreto N° 10.198 del 2 de septiembre de 1946) y se describen a continuación:

Del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI: Se desafecta una superficie de aproximadamente DOSCIENTAS CUARENTA HECTAREAS (240 ha.) ("ad-mensurem") encerrada por el Polígono I según plano que como Anexos I y II forma parte integrante del presente artículo, determinado por los siguientes límites:

Partiendo del vértice X, correspondiente al esquinero Noroeste de la VILLA TRAFUL, ubicado sobre la costa del Lago, se toma con rumbo Sudoeste (azimut 187º 13''50") hasta los OCHOCIENTOS VEINTIOCHO METROS, DIEZ CENTIMETROS (828,10 m.) donde se halla el vértice Y, de la mensura realizada por el señor Agrimensor RICHIERI. Desde Y, con azimut 290º43''20" se proyecta una distancia aproximada de DOS MIL SETECIENTOS METROS (2.700 m.) quedando determinado el vértice R. Desde R con azimut 302º16''06" se proyecta una línea recta hasta interceptar la margen derecha del arroyo La Tranquera, determinándose el vértice S. Desde S se sigue la margen derecha del arroyo hasta su desembocadura en el Lago Traful. Se sigue luego la costa del lago hasta el vértice X de partida. De la RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI: Se desafecta una superficie aproximada (ad-mensurem) de trescientas sesenta hectáreas (360 ha.) encerradas por el Polígono II, que incluye la actual VILLA TRAFUL y determinada por los siguientes límites: Partiendo del vértice X, correspondiente al esquinero Noroeste de la VILLA TRAFUL, ubicado sobre la costa del lago se toma con rumbo Sudoeste (azimut 187º13''50") hasta los ochocientos veintiocho metros con diez centímetros (828,10 m) donde se halla el vértice Y, de la mensura efectuada por el señor Agrimensor Richieri. Desde Y, con azimut 122º16''06", que corresponde a la línea Y - Cerro Golondrina, se proyecta una distancia de TRES MIL DOSCIENTOS METROS (3.200 m) determinándose el vértice Z. Desde Z con origen en Y se subtiende un ángulo de noventa grados (90º), dirección sobre la que se proyecta una línea recta hasta interceptar la costa del Lago Traful en el vértice W. Se sigue por la costa Sur del lago hacia el Noroeste, hasta encontrar el vértice X de partida.

De la integración de los polígonos I y II, resulta una superficie aproximada de SEISCIENTAS HECTAREAS (600 ha.).

ARTICULO 2° — Desaféctanse del dominio público o privado del Estado Nacional y cédense sin cargo a la PROVINCIA DEL NEUQUEN, las tierras pertenecientes a aquél existentes en las áreas delimitadas por los Polígonos I y II, definidos en el Artículo 1° de la presente Ley, con excepción de las áreas reservadas por el Artículo 3.

ARTICULO 3° — En el área encerrada en el Polígono II, la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES mantendrá el dominio de:

a) Una superficie de aproximadamente TRES HECTAREAS, CINCO AREAS (3,5 ha.), encerrada por el Polígono III según plano que como anexo II forma parte integrante del artículo 1 y del presente, y determinada por los siguientes límites:

Partiendo del esquinero 53a. de la mensura efectuada por el señor Agrimensor RICHIERI, se sigue la línea de la mensura hasta encontrar el esquinero (52-53)a. Desde este esquinero, con origen en 53a., se lleva un ángulo de 103º12", dirección sobre la que se mide una distancia aproximada de CIENTO TREINTA METROS (130 m.), determinándose el vértice A. Desde este vértice, con origen en (52-53)a., se lleva un ángulo de 76º 48'' y sobre esa dirección se proyecta una distancia aproximada de TRESCIENTOS METROS (300 m.) hasta la zona de ruta, quedando determinado el vértice B. Desde este vértice se cierra el polígono al vértice 53a. de partida. Este polígono encierra una superficie aproximada de TRES HECTAREAS, CINCO AREAS (3,5 ha.) de la que se desafectará una calle de VEINTE METROS (20 m.) sobre su límite con la parcela 53 de la actual Villa, que se halla proyectada en la mensura efectuada por el señor Agrimensor RICHIERI.

b) Una superficie de aproximadamente TRES HECTAREAS, CINCO AREAS (3,5 ha.) encerrada por el Polígono IV según plano del Anexo II antes citado y determinada por los siguientes límites:

Partiendo del esquinero (52-53)a. de la mensura efectuada por el señor Agrimensor Richieri, y con origen al vértice 53a. se lleva un ángulo de 103º12'', dirección sobre la que se mide una distancia aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (250 m.) quedando determinado el vértice C. Se sigue en la misma dirección midiéndose una distancia aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS (210 m.) determinándose el vértice D. Desde este vértice y con origen en C, se subtiende un ángulo de 76º48'', dirección sobre la que se proyecta una distancia aproximada de CIENTO OCHENTA METROS (180 m.) quedando determinado el vértice E. Desde E y con dirección Noroeste se proyecta una distancia aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS (210 M.) determinándose el vértice F. desde donde se cierra el polígono al vértice C.

c) Una superficie de aproximadamente VEINTITRES HECTAREAS (23 ha.) encerrada por el Polígono V indicado en el Anexo II mencionado y determinada por los siguientes límites:

Partiendo de la intersección del límite Z-W del Polígono II con la Ruta, punto que se denomina I, se sigue el límite en dirección a Z en aproximadamente QUINIENTOS METROS (500 m.) determinándose el vértice H, desde donde con dirección Noroeste se proyectan aproximadamente quinientos OCHENTA METROS (580 m.) quedando determinado el vértice G. Desde G se toma en dirección Nor-Noreste hasta interceptar el veril Sur de la Ruta 65, aproximadamente a los TRESCIENTOS METROS (300 m.) en un punto que se denomina J. Desde J, siguiendo el veril Sur de la zona de afectación de ruta se cierra el polígono en el punto I de partida, quedando encerrada una superficie aproximada de veintitrés hectáreas (23 ha.). Queda establecido que la anterior delimitación de los Polígonos III, IV y V está sujeta a pequeñas variaciones derivadas de la mensura y subdivisión a realizarse de acuerdo a lo previsto en el artículo 5.

d) Los lotes l y p. de la actual VILLA TRAFUL, según mensura efectuada por el señor Agrimensor Richieri.

ARTICULO 4° — Las tierras fiscales nacionales ubicadas dentro de la actual VILLA TRAFUL que pasarán a dominio provincial libre de todo compromiso, son las siguientes:

1) Lote 7 con MIL CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (1160 m2 cuadrados); 2) Lote 11 con MIL QUINIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS (1509 m2); 3) La mitad Sur del Lote 8, superficie aproximada MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2); 4) Lote 15 con TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (3.498 m2); 5) Lote 18a. con SEIS MIL QUINIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (6.505 m2); 6) Lote 18b. con SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (7.549 m2); 7) Lote 19a. con SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (7.663 m2); 8) Lote 19b. con SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.875 m2); 9) Lote 20c. con SIETE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (7.218 m2); 10) Lote 36b) con VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (24.625 m2); 11) Lote 38a. con VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (24.198 m2); 12) Lote 38b. con VEINTITRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (23.599 m2); 13) Lote 43a. con DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (17.328 m2); 14) Lote A con SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (6.651 m2); 15) Lote P con TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3.477 m2); 16) Lote 6 con MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.449 m2); 17) Lote 45a. con VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25.589 m2); 18) Lote 45b. con VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (24.832 m2); 19) Lote 47b. con SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (7.448 m2); 20) Parte del Lote B con TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (36.687 m2); 21) Lote 42c. con OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (8.687 m2); 22) Lote C con TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (397.072 m2); 23) Calles públicas de la actual planta urbana; 24) Lote 16 con TRES MIL VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (3.029 m2); 25) Lote 18c. con OCHOCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (813 m2); 26) Lote 18d. con MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.668 m2); 27) Lote 2 con DIEZ MIL METROS CUADRADOS (10.000 m2).

ARTICULO 5° — La PROVINCIA DEL NEUQUEN materializará los límites del área desafectada y cedida y concretará la mensura definitiva dentro de los TRESCIENTOS SESENTA (360) días a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. El amojonamiento de la zona a mensurar deberá efectuarse según disposiciones del Reglamento Nacional de Mensuras (Decreto N° 10.028 de 1957) vigente en la PROVINCIA DEL NEUQUEN.

ARTICULO 6° — Modifícanse los límites de la RESERVA NACIONAL NAHUEL HUAPI -Zona Centro-, los que quedan definidos de la siguiente forma:

Partiendo del esquinero Norte del Lote pastoril 14 de la Sección XXXVIII de la PROVINCIA DEL NEUQUEN, se sigue una línea con rumbo Sureste hasta la intersección con la orilla Este del Río Limay; seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapi; desde aquí por la costa Sur del mismo, incluyendo el Brazo Campanario, hasta el esquinero Noroeste de la Villa Tacul en la Península Llao Llao. Desde ese punto se cruza el Lago Nahuel Huapi con rumbo Noroeste hasta la punta Millaqueo; desde aquí el límite continúa por la margen occidental del Lago Nahuel Huapi; incluyendo los brazos Machete y Rincón hasta encontrar el límite común a los Lotes Pastoriles 7 y 8 de la Colina Nahuel Huapi en el brazo Última Esperanza. Desde este punto el límite continúa por el límite común a los Lotes 7 y 8 y Note y Este del Lote 8 hasta la angostura del Lago Corrertoso en el lago Nahuel Huapi. Desde aquí por la margen Este del Lago Correntoso hasta el punto en que encuentre el límite Norte del Lote 9, continuado por el límite Norte y Este del Lote 9 hasta el esquinero Noroeste del Lote 11. De aquí continúa por el límite Norte y Este del citado Lote, por el Norte del Lote 11a., hasta su esquinero Noreste; de allí hasta el esquinero Noroeste del Lote 12, continuando por el límite Norte y Oeste del mismo hasta el esquinero Noroeste del Lote 13; de allí por el límite Norte y Este del citado Lote; luego continúa por el Límite Norte del Lote 14, Noroeste del 15 y 16 y por el Este de éste último hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote 18. Desde allí sigue por el límite Norte del citado Lote hasta su esquinero Noreste. De aquí una línea con rumbo Sureste hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote 38, continuado por el límite Norte de los Lotes 38, 39, 40, 41, 42 y 43 hasta el esquinero Noreste de este último. Todos los Lotes citados pertenecen a la Colonia Nahuel Huapi. Desde el esquinero Noreste del Lote 43 sigue una línea con rumbo Sureste hasta la cumbre del Cerro Gaucho; de aquí una línea hasta la cumbre del Cerro Bayo continuando con rumbo Noreste hasta la cumbre del Cerro Cuyín Manzano Este.

Sigue luego con rumbo Noreste hasta la cumbre del Cerro La Lagunita y de allí otra línea hasta la cumbre del Cerro Golondrina. Desde allí una línea con rumbo Noroeste, hasta intersectar el Arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos), a MIL METROS (1000 m.) de su desembocadura en el Lago Traful; se bordea el Arroyo (margen oriental) hasta su desembocadura en el Lago Traful, siguiéndose por la costa del Lago hacia el Sureste hasta la desembocadura del Arroyo La Tranquera. Desde allí se sigue el curso del Arroyo (margen occidental) hasta una distancia aproximada de MIL CIEN METROS (1100 m.). Desde este punto se sigue una línea azimut 122º16''06", determinándose aproximadamente a los MIL NOVECIENTOS METROS (1.900 m.) el vértice R, desde el cual se proyecta una línea hasta el vértice Y, de la mensura efectuada por el señor Agrimensor RICHIERI. Desde el vértice Y se proyectan TRES MIL DOSCIENTOS METROS (3.200 m.) en dirección al Cerro Golondrina. Desde ese punto sigue una línea perpendicular hasta intersectar la costa del Lago Traful.

Continúa luego el límite por la margen sur del Lago Traful hasta la cabecera Este (boca naciente del Río Traful). Bordea luego la cabecera Este del Lago y continúa por la margen Norte hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote Pastoril 8 de la Sección XXXVIII de la PROVINCIA DEL NEUQUEN. Sigue por el límite Noroeste y Noreste de dicho Lote y Noroeste de los Lotes Pastoriles 5 y 4 de la misma Sección hasta llegar al esquinero Norte del Lote 4, punto de partida de esta descripción. De esta Reserva Nacional queda excluida la superficie que integra el Parque Nacional Los Arrayanes, y la correspondiente al ejido Municipal de Villa La Angostura, definida según Ley 20.594.

ARTICULO 7° — Modifícanse los límites del PARQUE NACIONAL NAHUEL HUAPI, los que quedan definidos de la siguiente forma:

Partiendo del esquinero Noreste del Lote XII del ensanche Oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del Río Pucará hasta el esquinero Sureste del Lote XI del ensanche Oeste de la Colonia Maipú. Desde este punto una línea con rumbo Sureste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la Sección XL de la PROVINCIA DEL NEUQUEN. Desde aquí el límite continúa por el límite Oeste y Suroeste del Lote 2 de la Sección XL, Suroeste del Lote 4 y 3 de la Sección XXXIX y parte del límite Suroeste del Lote 3 de la Sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero Norte del Lote 4 de la Sección citada. Desde aquí por los límites Noroeste de los Lotes 4 y 5 y Noreste y Noroeste del Lote 8, todos pastoriles de la misma Sección, hasta dar con la costa del Lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacia la cabecera Este del lago citado; continuando por la margen Sur del mismo, con rumbo Oeste hasta la desembocadura del Arroyo Media Luna (Puesto P. Lagos). Se sigue el curso de este Arroyo por su margen oriental aguas arriba, hasta una distancia aproximada de MIL METROS (1.000 m.) desde la desembocadura. Desde aquí una línea recta hasta la cumbre del Cerro Golondrina. Desde este Cerro hasta la cumbre del Cerro La Lagunita y luego con rumbo Sureste hasta la Cumbre del Cerro Cuyín Manzano Este. Desde este cerro con rumbo Suroeste hasta la cumbre del Cerro Bayo y desde allí, una línea hasta la cumbre del Cerro Gaucho. A partir de este punto y con rumbo Noroeste una línea hasta encontrar el esquinero Noroeste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este esquinero el límite continúa por el límite Norte de los Lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero Noroeste del Lote 38 de dicha Colonia. Desde este punto una línea con rumbo Noroeste, hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote 18 siguiendo por el límite Norte del Lote 18 hasta su esquinero Noroeste, sigue luego por el límite Este del Lote 16 y continúa por su límite Norte hasta el esquinero Noreste del Lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el límite Norte de los Lotes 15 y 14, Este y Norte del Lote 13, Este, Norte y Oeste del Lote 12; Norte del Lote 11 hasta encontrar el esquinero Noroeste el citado Lote 11. Desde aquí con rumbo Norte y por el lado Este del Lote 9, hasta el esquinero Noroeste del citado Lote 9. Desde este punto con rumbo Oeste y por el Costado Norte del Lote 9 hasta encontrar la costa Este del Lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen Este del Lago Correntoso con rumbo Sur, hacia la angostura del Lago Correntoso con el Lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite Este y Norte del Lote Pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado Lote 8 con el Lote 7. De aquí con rumbo Sureste por el límite común a los Lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el Brazo Última Esperanza. Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del Lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la punta Millaqueo. Desde este punto cruzando el Lago Nahuel Huapi con rumbo Suroeste hasta encontrar el esquinero Noroeste de Villa Tacul. Desde éste continúa por la margen del Lago Nahuel Huapi por la península Llao Llao y Brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero Suroeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo Sur hasta el Cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo Sureste hasta encontrar el esquinero Oeste del Lote Pastoril 94. Desde este punto continúa con una línea con rumbo Sureste hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote Pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo Sur por el costado Oeste del citado Lote 102. Desde aquí y con rumbo Sur por el costado Oeste del Lote 102 hasta la cabecera Noroeste del Lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen Este del Lago Mascardi con rumbo Sur, hasta encontrar el esquinero Noroeste del Lote 25 de la Villa Mascardi, desde aquí el límite continúa por el límite Oeste de los Lotes 25 y 26 de la misma Villa, hasta encontrar el esquinero del Lote 26. De aquí continúa por el límite Sur de los Lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero Sureste del Lote 30.

Desde aquí continúa con rumbo Sur por el límite Oeste de los Lotes 34 y 35 hasta el esquinero Suroeste del Lote 35. Todos los Lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi. Desde el esquinero Suroeste del Lote 35 una línea recta que encuentre el extremo Noroeste de la cabecera Norte del Lago Guillelmo, continúa por la margen Este del citado Lago hasta su cabecera Sureste. De allí por el veril Oeste de la Ruta Nacional n. 258 con rumbo Sur, hasta su intersección con la margen izquierda del Río Villegas. Desde allí continúa por la margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura con el Río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo Oeste hasta el Cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el Oeste, pasando por el Cerro Bastión y doblando hacia el Noroeste hasta el Cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile. Por el Oeste limita con la República de Chile hasta el Cerro Punta Blanca y una línea con rumbo Norte hasta encontrar el límite Sur del Lote VII del ensanche Oeste de la Colonia Maipú, en su intersección con el Río Chachin. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen Este del Lago Queñi hasta encontrar el esquinero Suroeste del Lote XV, continúa por el Norte, por el límite Sur del citado Lote y Suroeste del Lote XIV, Oeste y Sur del Lote XIII hasta encontrar el esquinero Noreste del Lote XII, punto de arranque de la presente descripción.

ARTICULO 8° — Derógase la Ley 23.291.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.