TRATADOS

Ley N° 23.670

Apruébase el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y España.

Sancionada: Junio 1° de 1989

Promulgada de Hecho: Junio 21 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º — Apruébase el TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y ESPAÑA, firmado en Madrid el 3 de junio de 1988, que consta de DIECISEIS (16) artículos, y que está integrado por un Acuerdo Económico, un Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica y un Protocolo Cultural, cuya fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — LEOPOLDO R. MOREAU. — VICTOR H. MARTINEZ. — Carlos A. Bravo. — Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA UNO DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

La República Argentina y el Reino de España,

Unidos por vínculos históricos y participando de una misma comunidad cultural,

Animados por el deseo de traducir en un instrumento de cooperación los lazos de amistad que siempre han mantenido y con la sólida intención de asegurar y fortalecer las relaciones mutuas que han alcanzado una especial intensidad tras el retorno de ambos Estados al sistema democrático,

Ante la proximidad de la fecha del V Centenario del Descubrimiento de América —Encuentro de dos Mundos—,

Convencidos de que la convivencia en democracia, tal como ha sido decidida soberanamente por los pueblos de los dos países, es la única forma de organización política capaz de responder a sus aspiraciones éticas y sociales,

Estimando que la defensa de los derechos humanos es preocupación prioritaria para los Gobiernos que consideren la democracia como único camino viable para lograr la satisfacción plena de las legítimas aspiraciones de los pueblos,

Coincidiendo en la necesidad de considerar el desarrollo económico, no sólo como un derecho inalienable, sino como una condición necesaria para el progreso social, la consolidación de un sistema de libertades y la preservación de la paz internacional,

Preocupados por el problema del endeudamiento externo que afecta directamente el proceso de desarrollo al que aspiran los pueblos iberoamericanos, y coincidiendo en la necesidad de resolver este problema teniendo en cuenta las exigencias del crecimiento económico y sus implicaciones sociales y políticas,

Considerando que existe, además, una conexión del problema de la deuda externa con las cuestiones de la financiación, la cooperación y el comercio internacionales,

Teniendo presente la voluntad de ambos Estados de contribuir eficazmente a la consolidación e intensificación de todos los vínculos entre las dos regiones a las que respectivamente pertenecen,

Reafirmando que permanecen vigentes los principios establecidos en la Declaración argentino-española, firmada en Madrid el 13 de junio de 1984,

Poniendo de relieve la exigencia de completar mediante un Tratado de carácter general lo ya dispuesto en virtud de acuerdos específicos en materia política, consular, de cooperación económica, cultural, científica y tecnológica y de otros convenios en vigor o que se pongan en marcha sobre la base de este tratado y en cumplimiento de lo recogido en el Acta que establece las Bases del Tratado General de Cooperación y Amistad firmada en Madrid el 1 de Febrero de 1988,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes instituirán un sistema regular de consultas políticas de alto nivel que permita, por una parte, un conocimiento recíproco de las acciones de ambos Estados en el campo internacional y, por otra, procuren una armonización de sus posiciones en ese ámbito.

Las consultas se realizarán anualmente a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de España y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

Las consultas tendrán lugar, alternativamente, en Madrid y Buenos Aires.

La determinación de los funcionarios que formarán parte de las respectivas delegaciones, la fecha de las reuniones y la agenda de trabajo se concretarán por vía diplomática.

ARTICULO 2

Las Partes, en tanto que naciones democráticas, darán un impulso sostenido a su cooperación económica que trascienda el esquema tradicional de las relaciones económicas internacionales entre países, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada una de ellas.

En este sentido, mediante el establecimiento y desarrollo conjunto de acciones para el relanzamiento económico de la República Argentina, fomentarán su crecimiento industrial armónico, con la activa participación de los sectores privados de ambos países.

A tal efecto, promoverán la asociación entre empresas de la Argentina y de España, que favorezcan la modernización del aparato productivo argentino con vistas a incrementar su eficiencia, competitividad y capacidad exportadora.

ARTICULO 3

Dentro del espíritu del artículo 2º, las Partes establecen un programa integrado de cinco años, para contribuir a dinamizar la economía de la República Argentina, que se detalla en el acuerdo económico integrante del presente tratado.

Como parte de este Programa, el Gobierno Español pondrá a disposición del Gobierno Argentino facilidades financieras concesionales dirigidas a proyectos de inversión de carácter productivo realizados mayoritariamente por el sector privado empresarial y se esforzará para que la producción argentina acceda al mercado español con la mayor flexibilidad posible.

Por su parte el Gobierno Argentino, conforme a las disposiciones que se precisan en el Acuerdo Económico, otorgará el mejor tratamiento arancelario que conceda a terceros países en acuerdos de cooperación de similar contenido. En el mismo contexto, y en lo que concierne a proyectos del sector público contemplados en el marco del programa integrado, aplicará el procedimiento de adjudicación más ventajoso utilizado en programas similares de cooperación con terceros países. Asimismo, otorgará financiación a las exportaciones argentinas a España.

Ambos Gobiernos se comprometen a promover y estimular inversiones en la Argentina orientadas al sector privado. En este sentido, el Gobierno Español favorecerá y promoverá la inversión de empresas españolas en la Argentina, poniendo a su disposición los mecanismos de promoción y seguro previstos en el acuerdo económico.

El Gobierno Argentino garantizará a las inversiones españolas realizadas en el marco del Programa Integrado, la libre repatriación de capitales y la transferencia de utilidades en las condiciones que en dicho acuerdo económico se determinan.

ARTICULO 4

Ambas Partes coinciden en que la cooperación en el ámbito de la ciencia y la tecnología es esencial para el fortalecimiento de sus relaciones, capaz de contribuir significativamente al desarrollo conjunto y autosostenido de los dos países y a los esfuerzos que se lleven a cabo en otros campos de la cooperación, en especial en el económico. A tal fin, establecerán un mecanismo de coordinación para la programación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de cooperación en la materia.

ARTICULO 5

Ambas Partes se comprometen a incrementar la financiación de programas, proyectos y acciones de cooperación, según las prioridades que se detallan en el Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica que es parte del presente Tratado.

ARTICULO 6

Ambas Partes reafirman su convicción de que la cooperación cultural es un elemento fundamental para la consolidación de la democracia y para intensificar y profundizar el entendimiento entre ambos pueblos, enraizado en una lengua y un patrimonio cultural comunes.

ARTICULO 7

Las Partes se comprometen a incrementar la financiación de programas, proyectos y acciones de cooperación cultural según las prioridades que se detallan en el Protocolo correspondiente del presente Tratado.

ARTICULO 8

Con sujeción a su legislación y de conformidad con el derecho internacional, cada Parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales, por cuenta propia o ajena, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia, siempre que se hubieran concedido los permisos de residencia o de trabajo necesarios para el ejercicio de dichas actividades. La expedición de los permisos de trabajo será gratuita.

Las respectivas autoridades garantizarán el efectivo goce de las facilidades mencionadas, sujeto al criterio de reciprocidad.

ARTICULO 9

Conforme a las normas que se establezcan en un acuerdo complementario, los nacionales argentinos y españoles podrán votar en las elecciones municipales del Estado en el que residen y del que no son nacionales.

ARTICULO 10

Los nacionales de una Parte, residentes en el territorio de la otra, podrán participar en la constitución y funcionamiento de Consejos de Residentes y Asociaciones Civiles, con sujeción a los requisitos exigidos por el derecho del Estado en que actúan, para que sirvan de cauce a la colaboración de los residentes con las oficinas consulares conforme a la legislación del Estado acreditante.

ARTICULO 11

En aquellos terceros Estados en los que no existan oficinas consulares de una de las Partes, sus nacionales podrán acudir a la oficina consular de la otra y solicitar asistencia.

Esta asistencia podrá concederse con el beneplácito del Estado cuyo nacional la haya solicitado y, en su caso, previa notificación y aceptación por parte de las autoridades locales.

ARTICULO 12

A fin de asegurar la protección y la defensa de los intereses y derechos de sus respectivos nacionales, las Partes acuerdan celebrar un convenio sobre Funciones Consulares, complementario de la convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, cuya negociación habrá de concluirse en el plazo más breve posible.

ARTICULO 13

Las Partes facultan a las Autoridades designadas en el artículo 15.2 del presente Tratado para la celebración de los programas y proyectos especiales de cooperación, que resulten necesarios para la ejecución del presente tratado, mediante acuerdos directos entre ellas.

ARTICULO 14

El Acuerdo Económico, el Protocolo de Cooperación Científica y Tecnológica y el Protocolo Cultural forman parte integrante del presente Tratado.

ARTICULO 15

1. — Para el seguimiento y ejecución del presente Tratado, ambas Partes convienen en establecer una Comisión de Alto Nivel, que será presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países.

2. — Dicha Comisión contará con una Secretaría General a efectos del seguimiento permanente del tratado, integrada, por parte española, por el secretario de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, y por el secretario general de Política Exterior y, por parte argentina, por el Subsecretario de Política Exterior y el subsecretario de Integración Económica, así como los Jefes de Misión respectivos.

3. — La Comisión de Alto Nivel se reunirá anualmente, en forma alternativa en Madrid y Buenos Aires.

ARTICULO 16

El presente Tratado entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación.

Por lo que se refiere a la vigencia del Acuerdo Económico integrante de este Tratado se estará a lo dispuesto en dicho Acuerdo.

Cada Parte, podrá denunciar, por vía diplomática, el presente Tratado. La denuncia surtirá efecto el último día del mes siguiente al de la notificación al otro Estado Parte.

Hecho en Madrid a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

RAUL R. ALFONSIN

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FELIPE GONZALEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL

ACUERDO ECONOMICO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD

La República Argentina y el Reino de España

CONSIDERANDO

Que el crecimiento armónico de los países contribuye a la estabilidad política y social y al fortalecimiento de las instituciones democráticas,

Que el Tratado General de Cooperación y Amistad entre la República Argentina y el Reino de España expresa la voluntad de ambos gobiernos de intensificar y estrechar las relaciones entre los dos países y sus pueblos,

Que ambos Estados aspiran al establecimiento de una nueva relación bilateral, sin perjuicio de los compromisos internacionales adquiridos por cada uno de ellos,

Que es deseo de ambos Estados consolidar esa relación dándole un impulso en el marco de una nueva visión de la cooperación a través de proyectos económicos realizados en forma conjunta,

Que las economías de los países iberoamericanos, fuertemente afectadas por las respectivas deudas externas, atraviesan por graves dificultades, como en el caso de la República Argentina,

Que el año 1992 constituye una fecha de gran significación para ambos países y que en consecuencia es conveniente el establecimiento de acciones que supongan la intensificación de las relaciones económicas, lo que implicará una profundización en las relaciones entre los pueblos de ambas naciones,

ACUERDAN:

Artículo 1

Promover y desarrollar conjuntamente un Programa Integrado de cinco años para contribuir a dinamizar la economía de la República Argentina y cuyo principal objetivo es el de fomentar el desarrollo argentino de la industria y de los servicios con la activa participación de los sectores privados de ambos países. A tal efecto promoverán las asociaciones entre empresas argentinas y españolas que favorezcan la modernización del aparato productivo argentino, con vistas a incrementar su eficiencia y competitividad para aumentar su capacidad exportadora.

Artículo 2

Dicho Programa integrado conjunto alcanzará, durante su vigencia, una cifra en torno a los TRES MIL MILLONES (3.000.000.000) de dólares de los Estados Unidos.

Los componentes fundamentales de dicho programa consistirán en apoyo financiero por parte del Gobierno español que pondrá a disposición del Gobierno argentino una cantidad aproximada de MIL MILLONES (1.000.000.000) de dólares y el compromiso de ambos Gobiernos de promover y movilizar inversiones en la Argentina orientadas al sector privado por un valor en torno a los DOS MIL MILLONES (2.000.000.000) de dólares mediante la inversión de empresas españolas, de empresas conjuntas españolas y argentinas y de empresas argentinas.

Artículo 3

Del apoyo financiero que otorgará el Gobierno español, mencionado en el art. 2, que incluye las iniciativas ya aprobadas pero aún no ejecutadas, un mínimo del 50 % estará compuesto por créditos de carácter concesional.

La concesionalidad alcanzará un nivel no inferior al 30 % entendiéndose como tal la diferencia, en porcentaje, entre los valores actuales a tipos de mercado de los desembolsos y del servicio de la deuda.

Las condiciones específicas de cada crédito se determinarán en función de los requerimientos de cada proyecto o conjunto de proyectos de inversión.

Artículo 4

De igual forma, el Gobierno Español se compromete, dentro de lo previsto en la legislación vigente, a destinar parte de los fondos ofrecidos para financiar gastos necesarios a realizar en la Argentina en la ejecución de proyectos en el marco del presente Acuerdo, incluida la adquisición de bienes de capital de origen argentino.

Artículo 5

Las asignaciones de créditos se otorgarán mayoritariamente a la ejecución de proyectos de inversión de carácter productivo realizados por el sector privado empresarial que tengan por objeto incrementar la tecnología, favorecer la modernización, y aumentar la capacidad exportadora de dicho sector y en particular de la pequeña y mediana empresa argentina.

Hasta un veinte por ciento de dichas asignaciones de crédito podrá destinarse a la ejecución de proyectos en el sector público.

Artículo 6

Un Comité Económico-Financiero, cuya composición será determinada por la Comisión Ejecutiva mencionada en el Art. 10, determinará de común acuerdo los criterios para la elegibilidad de los proyectos, así como los sectores prioritarios y montos. La constitución del citado Comité Económico-Financiero tendrá lugar en un plazo no mayor de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 7

El Gobierno español promoverá y favorecerá la inversión de empresas españolas públicas o privadas en la Argentina a través de:

— El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), mediante la promoción de la inversión directa y la difusión a todos los niveles de los potenciales proyectos de inversión.

— La Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), que estimulará las inversiones españolas en la Argentina y la coinversión entre empresas españolas y argentinas mediante el apoyo financiero para su instalación, el otorgamiento de avales y garantías y, eventualmente, con su participación, que será siempre minoritaria y temporal en el capital de las empresas creadas.

— La Compañía Española de seguros de créditos a la Exportación (CESCE), mediante su disponibilidad para asegurar las inversiones realizadas por personas físicas o jurídicas residentes en España, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre pólizas de seguro de inversión en el exterior.

Artículo 8

Por su parte el Gobierno argentino se compromete a:

8.1. Otorgar financiación a las exportaciones argentinas realizadas en el marco del presente Acuerdo a los fines de crear un clima propicio que posibilite el incremento del flujo comercial entre los dos países. Dicha financiación se realizará bajo el régimen de Operaciones Activas 1 (OPRAC), establecido por el Banco Central de la República Argentina, estimándose como meta un monto de CIEN MILLONES (100.000.000) de dólares para la duración del presente Acuerdo, de los cuales TREINTA MILLONES (30.000.000) estarán disponibles para el bienio 1988-1989.

8.2. Que la importación de todos los equipos y bienes de capital de origen español para la realización de proyectos de desarrollo a efectuarse en cumplimiento del presente Acuerdo y que sean objeto de financiación concesional, gozará del mejor tratamiento arancelario que la República Argentina concede o concediere en el marco de programas del mismo contenido.

Este tratamiento no se aplicará en caso de:

A) Privilegios y ventajas otorgados, o que pudieren ser otorgados posteriormente, como consecuencia de zonas de libre comercio, uniones aduaneras u otras formas de integración económica establecidas o que pudieren establecerse en el futuro por cualquiera de las Partes Contratantes, con sujeción a las normas del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).

B) Privilegios y ventajas de carácter especial otorgados o que pudieren ser otorgados por las dos Partes, de conformidad con las disposiciones del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio (GATT).

C) Ventajas preferenciales que son o fueren concedidas para facilitar el tráfico vecinal fronterizo con países limítrofes.

8.3 Que las contrataciones de proyectos del sector público argentino cuya ejecución se realice en el marco del presente Acuerdo podrán ser adjudicadas directamente siempre que las mismas sean objeto de financiación concesional y se den condiciones ventajosas de calidad y precio.

8.4 Garantizar a las inversiones españolas realizadas en el marco del presente Acuerdo, la libre repatriación de capitales y la transferencia de utilidades mediante la no aplicación de las restricciones previstas en caso de dificultades en los pagos externos.

Las inversiones que gocen de esta garantía deberán ser registradas conforme a la Ley 21.382, texto ordenado en 1980.

Esta garantía no se aplicará a los aportes de capital realizados bajo el régimen de capitalización de deuda externa.

8.5 En lo que hace a la utilización del régimen de capitalización, el Gobierno argentino como parte de su esfuerzo en promover inversiones españolas evaluará, de conformidad con la legislación vigente, la elegibilidad de los proyectos privados de inversión incluidos en el marco de este Acuerdo a los fines de la adjudicación de fondos de capitalización de deuda externa.

Artículo 9

Con el propósito de incrementar el comercio bilateral en general y el desarrollo de los proyectos objeto del presente Acuerdo en particular, el Gobierno español procurará que la producción argentina acceda al mercado español con la máxima flexibilidad permitida por la legislación comercial vigente en cada momento.

Artículo 10

Ambos Gobiernos acuerdan la constitución de una Comisión Ejecutiva presidida por el secretario de Estado de Comercio de España y por el secretario de Industria y Comercio Exterior de la República Argentina, la cual celebrará contactos periódicos con el objetivo de garantizar un seguimiento efectivo de la realización del presente acuerdo y asegurar la resolución positiva de los compromisos adquiridos. La Comisión Ejecutiva informará de su labor a la Comisión de Alto Nivel creada por el Tratado.

Artículo 11

El presente Acuerdo tendrá una validez de cinco años y entrará en vigor simultáneamente con el Tratado General de Amistad y Cooperación, del que es parte integrante. Al menos seis meses antes de su terminación, las dos Partes se reunirán para entablar conversaciones con vistas a la celebración de un nuevo Acuerdo.

HECHO en Madrid, a los tres días del mes de junio de mil novecientos ochenta y ocho, en dos ejemplares originales, ambos igualmente auténticos.

RAUL R. ALFONSIN

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ARGENTINA

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

PRESIDENTE DEL GOBIERNO ESPAÑOL

PROTOCOLO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

CONSIDERANDO:

La importancia que la cooperación científica y tecnológica tiene para la puesta en marcha y fortalecimiento de las acciones destinadas a establecer una mayor cooperación económica entre los dos países.

La existencia de un Convenio General de Cooperación Científica y Tecnológica entre la República Argentina y el Reino de España que provee el marco adecuado para lograr una eficaz interacción y concertación entre los sectores productivos y la infraestructura científica y tecnológica de los dos países.

El interés que, para la conmemoración del V Centenario en 1992, tiene el fortalecimiento de las relaciones entre las Partes.

La República Argentina y el Reino de España acuerdan lo siguiente:

1o. Desarrollar las acciones pertinentes por medio de la formación de recursos humanos, transferencia de tecnología, realización de programas, proyectos específicos y actividades conjuntas de cooperación.

2o. En el marco del Acuerdo Económico, integrante del presente Tratado, se comprometen a incrementar los recursos financieros destinados a dichos programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica para lo que consideran como líneas prioritarias las que se detallan en los puntos siguientes:

A— Incremento de las acciones que, en materia de investigación científica y tecnológica, se viene realizando entre organismos e instituciones de ambos países, en el marco de los acuerdos existentes en especial las referentes a los programas y proyectos entre:

a) Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Educación y Justicia de Argentina (SECYT) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas de España (C.S.I.C.).

b) Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y el C. S. I. C.

c) Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria de Argentina (INTA) y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias de España (INIA).

d) Instituto Nacional de Tecnología Industrial de Argentina (INTI) y el Instituto Torroja del C. S. I. C. de España.

e) Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Argentina y el Ministerio de Justicia de España.

f) Universidades y centros de investigación de ambos países.

Estos programas y proyectos se coordinarán con los que con idéntico objetivo se vienen realizando en el marco del Programa de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Quinto Centenario (CYTED-D).

B — Incremento de la Relación Empresarial Bilateral (de acuerdo con los organismos competentes) especialmente entre pequeñas y medianas empresas, como factor decisivo en el crecimiento económico y la creación de empleo.

Con este propósito, las acciones a desarrollar serán las siguientes:

a) Establecimiento de programas de pasantías en España para profesionales argentinos de la pequeña y mediana empresa o relativos a proyectos empresariales de interés mutuo.

b) Celebración de cursos y seminarios financiados por España entre los temas considerados prioritarios por las autoridades competentes, entre otros, los relativos a sistemas de financiación internacional para proyectos de desarrollo empresarial, organización de empresas exportadoras y el sistema de preferencias generalizadas de la Comunidad Económica Europea.

c) Apoyo a las instituciones argentinas especializadas en altos estudios empresariales.

d) Institucionalización de mecanismos prácticos de relación empresarial para propiciar, por un lado, el conocimiento de la problemática en el sector y, por otro, la búsqueda de fórmulas de conversión en proyectos específicos.

C — Fortalecimiento de la Capacidad de Desarrollo Local y modernización de las Administraciones Municipales.

Con el objetivo de aprovechar las experiencias de ambos Estados en esta materia, se desarrollarán las siguientes acciones:

a) Intercambio de expertos y funcionarios de municipios o gobiernos regionales de problemática afín.

b) Participación preferente de especialistas argentinos en los cursos seminarios incluidos en la oferta de formación de la cooperación española relativos, entre otros, a servicios municipales, descentralización, regionalización y urbanismo.

c) Intercambio de experiencias concretas de desarrollo regional, formación de agentes de desarrollo y gestores de proyectos.

d) Financiación de estudios y de proyectos sobre servicios municipales básicos, rehabilitación urbana y transferencia tecnológica en la materia.

D — Apoyo a la Administración Central en materia de Obras Públicas e Infraestructura:

a) Se propiciará la formación de recursos humanos para la incorporación de nuevas tecnologías en obras civiles.

b) Con la finalidad de crear un marco homogéneo de actuación para las empresas del sector en ambos Estados, se realizarán los estudios que hagan posible la ejecución de obras civiles mediante la creación de empresas mixtas.

E) Apoyo a la Secretaría de Justicia del Ministerio de Educación y Justicia de la Argentina para planificar y ejecutar programas de actualización tecnológica en las áreas de registro de bienes, personas y entidades, y de gestión de la Administración de Justicia.

3o. Para asegurar la concreción de estas líneas prioritarias, c de otras que puedan determinarse en el futuro, se establece un Comisión de Programación, Seguimiento y Evaluación, compuesta por representantes de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional e Iberoamérica (Instituto de Cooperación Iberoamericana), por Parte Española, y de la Subsecretaría de Cooperación Internacional, por Parte Argentina, y que se reunirá al menos dos veces al año. El informe correspondiente se elevará a la Comisión de Alto Nivel.

PROTOCOLO CULTURAL INTEGRANTE DEL TRATADO GENERAL DE COOPERACION Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

CONSIDERANDO:

El papel determinante de la cooperación cultural como instrumento fundamental para intensificar y profundizar el entendimiento entre ambos países.

La importancia de la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento —Encuentro entre Dos Mundos— en 1992 como proceso que debe desencadenar actividades y producir resultados que trasciendan dicha fecha y se adentren en el porvenir.

Lo establecido en el Convenio de Cooperación Cultural firmado en Buenos Aires, el 23 de mayo de 1971 y su programa ejecutivo.

A este fin, y prestando atención a los campos que consideran prioritarios para llevar al más alto nivel su cooperación cultural,

La República Argentina y el Reino de España acuerdan lo siguiente:

1º Se celebrarán en ambos Estados semanas culturales y muestras itinerantes que incluyan las diversas expresiones de la actividad artística, educativa y científica, con el fin de contribuir al acercamiento y conocimiento mutuo de los pueblos, de su desarrollo económico y bienestar. Para ello se impulsará la cooperación cultural mediante la combinación de recursos públicos y privados.

2º Se incrementará la realización de coproducciones entre teatros y centros culturales de los países, similares a las que se realizan entre el Teatro Municipal General San Martín de la Ciudad de Buenos Aires y el de la Comedia de Madrid. Asimismo se celebrarán encuentros de actores, directores, bailarines y coreógrafos en festivales y en otras manifestaciones.

3º Ambas Partes se comprometen a intensificar la cooperación cultural impulsando la creación de nuevos centros culturales en ciudades de ambos países y a tal fin promoverán la concesión de las mayores facilidades de infraestructura para el funcionamiento de los mismos.

En este sentido se destaca la importancia que tiene la apertura del Centro Cultural Español en Buenos Aires y la creación de un futuro Centro Cultural Argentino en Madrid.

4º Las Partes se comprometen a impulsar la firma de un nuevo acuerdo de coproducción y colaboración cinematográfica entre Argentina y España, que tenga como objetivo una efectiva reciprocidad respecto a la exhibición de las producciones cinematográficas de cada uno de los países en el otro, gozando de idénticos beneficios de doble nacionalidad y que promuevan efectivamente las coproducciones cinematográficas entre ambos. Este acuerdo se firmará antes de 120 días de la suscripción del presente Tratado, fecha del vencimiento del que ahora está vigente.

5º Las Partes colaborarán y cooperarán en el ámbito radiofónico a fin de intensificar y mejorar las relaciones de las radios de los dos estados, impulsando coproducciones de programas y otras acciones comunes como parte del programa global de integración cultural, y de acuerdo a la legislación vigente en cada Estado.

6º Las Partes impulsarán el cumplimiento del Convenio de Cooperación y Coproducción entre la televisión española y los canales de televisión dependientes del Estado Argentino.

7º Ambas Partes acuerdan un aumento sustancial de becas de formación y ayudas a la investigación que incidan cuantitativamente en el desarrollo de los proyectos culturales y científicos que se realicen conforme a los principios del presente Tratado.

Dichas becas serán otorgadas en función de las prioridades que determinen las Partes de común acuerdo por la vía diplomática.

8º Ambas Partes reafirman su voluntad de potenciar los instrumentos de todo tipo que favorezcan y promuevan el libro como vehículo de comunicación e intercambio cultural y económico.

9º Ambas Partes interesarán a los organismos competentes argentinos españoles para que cooperen y apoyen la creación conjunta de un centro piloto de televisión educativa en la Argentina que coordine una red nacional iberoamericana.

10º. Se promoverá la concesión de las mayores facilidades para la implantación de instituciones de enseñanza que desarrollen planes integrados de estudio con validez académica en los dos Estados.

11º. Ambas Partes reconocen la importancia de la actividad desarrollada por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) españolas y argentinas en el campo de la educación y la cultura, comprometiéndose a auspiciar proyectos de interés común y prioritarios para ambos países.

12º. Ambas Partes acuerdan impulsar la conservación del patrimonio histórico-artístico de interés común, procediéndose a la elaboración de programas de revitalización de cascos históricos y a la restauración de edificios similares. A este fin se fijará la prioridad y oportunidad de las obras de común acuerdo y por vía diplomática.