PROVINCIAS
Ley N° 24.320
Modificación de la Ley N° 21.477.
Sancionada: Mayo 11 de 1994.
Promulgada de Hecho: Junio 9 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° - Modifícanse los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 21.477, que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 1° - El dominio de inmuebles que hubieren adquirido o
adquieran los estados provinciales y las municipalidades por el modo
establecido en el artículo 4015 del Código Civil, será documentado e
inscripto como se determina en el artículo siguiente".
"Artículo 2° - La posesión ejercida por la administración provincial o
municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas y en su
caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos
organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino
o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los
antecedentes que obren en poder de la administración. Cada inmueble
será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de
mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la autoridad
ejecutiva municipal declarará en cada caso la prescripción adquisitiva
operada.
Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder
Ejecutivo Provincial o la autoridad ejecutiva municipal en las cuales
se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título
bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble".
"Artículo 3° - Si al presentarse el título a inscripción, el organismo
registral observare que con relación al mismo inmueble y por el nombre
de un tercero existe otra, apoyada en un título de antigüedad menor al
plazo de la prescripción adquisitiva, o existiere anotación preventiva
de litis de quien tuviere acción declarativa de prescripción
adquisitiva a su favor deberá seguirse el procedimiento judicial que
corresponda para que se declare el dominio adquirido por el estado
provincial o la municipalidad en su caso".
ARTICULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra
Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.