CONVENIOS

LEY N° 24.324

Apruébase un Convenio de Reconocimiento Mutuo de Certificados, Títulos y Grados Académicos de Educación Primaria, Media y Superior suscripto con el Gobierno de la República de Colombia.

Sancionada: Mayo 11 de 1994

Promulgado:  Junio 15 de  1994

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:


ARTICULO 1º - Apruébase el CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION PRIMARIA, MEDIA Y SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 1992, que consta de diez (10) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO PIERRI - EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.


CONVENIO DE RECONOCIMIENTO
MUTUO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y
GRADOS ACADEMICOS DE EDUCACION
PRIMARIA, MEDIA Y SUPERIOR ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Colombia, en adelante las Partes motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la Educación, la Cultura y la Ciencia,

acuerdan:


ARTICULO I

Las Partes reconocerán y concederán validez a los certificados de estudio de educación primaria y media, y a los títulos y grados académicos de educación superior otorgados por universidades e instituciones reconocidas oficialmente por los sistemas educativos de ambos Estados a través de los respectivos organismos oficiales, siendo en el caso de la República Argentina el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y para el caso de la República de Colombia en educación primaria y media: el Ministerio de Educación Nacional y en educación superior: El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

Para tal fin se constituirá una Comisión Bilateral Técnica destinada a elaborar una tabla de equivalencias y acreditaciones que se reunirá cuantas veces lo considere necesario para cumplir el objeto previsto.

Dicha Comisión se reunirá dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha correspondiente al canje de instrumentos de ratificación.


ARTICULO II

Para los efectos de este convenio se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada por una de las Partes a los estudios realizados en instituciones del sistema educativo nacional del otro Estado, acreditados por: Certificados de estudios, títulos o grados académicos.


ARTICULO III

Los estudios completos realizados en cualquier nivel en uno de los países signatarios del presente convenio serán reconocidos en el otro a los fines de la prosecución de los estudios y de acuerdo a lo establecido en el Artículo I.

Las partes promoverán, por medio de los organismos pertinentes de cada país, la obtención del derecho al ejercicio profesional a quienes acrediten un título reconocido, sin perjuicio de la aplicación de las reglamentaciones que cada país impone a sus nacionales, de acuerdo con las normas legales vigentes para cada profesión.


ARTICULO IV

Los estudios parciales o incompletos de cualquier tipo, grado, nivel o modalidad realizados en uno de los países signatarios, serán reconocidos en el otro, al solo fin de la prosecución de los mismos, sobre la bas de los años de escolaridad completos, aprobados para el caso de los niveles primario y medio, y de asignaturas aprobadas para el caso de la educación superior universitaria y no universitaria, lo cual será competencia de los organismos oficiales de acuerdo a lo previsto en el Artículo I.


ARTICULO V

Las Partes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, en especial sobre el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que las Partes lo consideren necesario será convocada la Comisión Bilateral Técnica.


ARTICULO VI

En caso de modificaciones en las leyes que reglamentan los sistemas de educación, tanto en la República Argentina como en la República de Colombia, en relación con los títulos o grados académicos reconocidos por cada Estado, se informará al respecto por la vía diplomática.


ARTICULO VII

Las disposiciones de este convenio prevalecerán sobre todo otro convenio vigente entre las Partes a la fecha de su entrada en vigor.


ARTICULO VIII

Las Partes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente convenio por todos los centros docentes e instituciones interesados en los respectivos países.


ARTICULO IX

El presente convenio será sometido a la aprobación que establece el régimen legal de cada país y entrará en vigor en la fecha del correspondiente canje de instrumentos de ratificación.


ARTICULO X

El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se prorrogará automáticamente por períodos iguales.

Podrá ser denunciado por alguna de las Partes, mediante notificación escrita por vía diplomática que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

Suscripto en Buenos Aires a los tres días del mes de diciembre del año 1992 en dos textos originales, siendo ambos igualmente auténticos.


Por el Gobierno de la
República Argentina

Por el Gobierno de la
República de Colombia