CONMEMORACIONES
LEY N° 24.323
Institúyese el día 3 de junio como el "Día del Soldado Argentino".
Sancionada: Mayo 11 de 1994.
Promulgada de Hecho: Junio 15 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1º - Institúyese el día 3 de junio como el "Día del Soldado Argentino".
ARTICULO 2º - El H. Congreso de
la Nación, a través de las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras,
distinguirá en dicha fecha a nueve ciudadanos incorporados durante el
año anterior, tres por cada Fuerza, provenientes de todo el territorio
de la Nación, con la medalla "al soldado argentino" y el
correspondiente diploma, por su desempeño sobresaliente durante el
cumplimiento del servicio militar obligatorio.
ARTICULO 3º - A los fines de
esta ley, se considera soldado "sobresaliente" al ciudadano que,
durante la prestación del servicio militar obligatorio, se hubiera
destacado por su moral, ética, espíritu de sacrificio, contracción al
trabajo, camaradería y compromiso con los ideales republicanos, valores
todos que identifican al General Manuel Belgrano.
ARTICULO 4º - La entrega de
distinciones y ceremonia central del acto cívico-militar, se llevará a
cabo en el lugar que la reglamentación establezca.
ARTICULO 5º - Dispónese la
construcción, del monumento "al soldado argentino", que oficiará a su
vez, de tumba del soldado desconocido. La reglamentación establecerá su
lugar de emplazamiento.
ARTICULO 6º - Créase, una
comisión "ad hoc", conformada por tres diputados y tres senadores,
miembros de las Comisiones de Defensa del H. Congreso de la Nación, a
los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º. El acto
cívico-militar se organizará en forma conjunta con el Instituto
Belgraniano y funcionarios del Ministerio de Defensa que la
reglamentación establezca.
La comisión "ad hoc", deberá efectuar los estudios necesarios para la
construcción del monumento dispuesta en el artículo 5º y deberá
expedirse en un plazo de un año, a partir de la vigencia de la presente
ley.
La propuesta de construcción será enviada a las Comisiones de Defensa
del H. Congreso de la Nación, para su evaluación y aprobación.
ARTICULO 7º - Los jefes de
Estado Mayor General del Ejército Argentino, de la Armada de la
República Argentina y de la Fuerza Aérea Argentina elevarán anualmente
al jefe del Estado Mayor Conjunto los nombres de los ciudadanos que
serán distinguidos. El jefe del Estado Mayor Conjunto elevará la nómina
con la debida anticipación al Ministerio de Defensa a los fines de su
aprobación. El Ministro de Defensa lo remitirá en tiempo y forma a la
comisión "ad hoc".
ARTICULO 8º - Las distinciones
consistirán en medallas de acero y diplomas. Las medallas de acero
lucirán en su anverso la efigie de Manuel Belgrano y la leyenda "Premio
General Manuel Belgrano", y en el reverso, la inscripción "El H.
Congreso de la Nación, al soldado argentino" y nombre, apellido y año
de incorporación al servicio del ciudadano. En los diplomas se hará
constar la inscripción incluida en el reverso de las medallas.
ARTICULO 9º - Los titulares de
las Cámaras de Diputados y Senadores del H. Congreso de la Nación
presidirán el acto central y harán entrega de las respectivas
distinciones a los ciudadanos elegidos.
Invítase al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas a tomar parte de la ceremonia.
ARTICULO 10. - Las distinciones serán de un solo y único tipo para todos los ciudadanos distinguidos.
ARTICULO 11. - Los gastos que
demande el cumplimiento de los artículos 4º y 8º de la presente ley
serán imputados al presupuesto del Poder Legislativo nacional; y los
que demande el cumplimiento del artículo 5º, al presupuesto nacional.
ARTICULO 12. - La
reglamentación establecerá las características de la ceremonia central
y de los actos a desarrollarse en cada una de las unidades de las
Fuerzas Armadas.
ARTICULO 13. - Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI- EDUARDO MENEM.- Esther
H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.