DEUDA PUBLICA

Ley Nº 24.329

Prorrógase el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.154.

Sancionada: Mayo 18 de 1994.

Promulgada de Hecho: Junio 30 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Prorrógase por un año, contado a partir de la fecha de su vencimiento, el plazo previsto en el artículo 1º de la Ley 24.154, que determinó la suspensión de los procedimientos administrativos y judiciales comprendidos en el marco de la Ley 24.133.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.