PROTOCOLOS

Ley Nº 24.337

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada de Hecho: Julio 6 de 1994.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Apruébase el Protocolo Adicional sobre Reconocimiento de Estudios Entre la República Argentina y la República del Paraguay, suscripto en Asunción (República del Paraguay) el 30 de octubre de 1992, que consta de seis (6) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. ALBERTO R. PIERRI.-FAUSTINO MAZZUCCO.-Esther Pereyra Arandia de Pérez Pardo.-Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

PROTOCOLO ADICIONAL SOBRE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

El Gobierno de la República Argentina y

El Gobierno de la República del Paraguay

(de ahora en adelante denominados "Partes Contratantes").

TENIENDO EN CUENTA el Convenio Cultural suscripto entre la República del Paraguay y la República Argentina en Buenos Aires el 20 de julio de 1967;

RECONOCIENDO la importancia de propender hacia la integración entre los dos países e intensificar los respectivos procesos de desarrollo dentro del continente;

CONSIDERANDO la necesidad de llegar a un acuerdo en el tema de reconocimiento de estudios y optimizar la homologación de títulos, tanto en lo concerniente a su validez académica, como al ejercicio profesional a que habilitan;

ACUERDAN en suscribir el siguiente Protocolo:

ARTICULO I

Ambas Partes Contratantes reconocerán y otorgarán validez a los estudios cursados en Educación Primaria o Básica y Media y a los Certificados que los acrediten, otorgados por las instituciones reconocidas por los sistemas educativos oficiales de ambos Estados, en las mismas condiciones que cada país establece para los cursantes o egresados de dichas Instituciones. Dicho reconocimiento se realizará a los efectos de la prosecución de estudios, de acuerdo a la tabla de equivalencias que se detalla a continuación:


PARAGUAY                             ARGENTINA                            

1º PRIMARIO                          1º PRIMARIO                          

2º PRIMARIO                          2º PRIMARIO                          

3º PRIMARIO                          3º PRIMARIO                          

4º PRIMARIO                          4º PRIMARIO                          

5º PRIMARIO                          5º PRIMARIO                          

6º PRIMARIO                          6º PRIMARIO                          

1º SECUNDARIO BASICO                 7º PRIMARIO                          

2º SECUNDARIO BASICO                 1º SECUNDARIO                        

3º SECUNDARIO BASICO                 2º SECUNDARIO                        

4º SECUNDARIO BASICO                 3º SECUNDARIO                        

5º BACHILLERATO                      4º SECUNDARIO                        

6º BACHILLERATO                      5º SECUNDARIO                        

12 AÑOS                                            12 AÑOS                



ARTICULO II

Los cursos de los niveles Primario o Básico y Medio realizados en forma incompleta en uno de los países signatarios, no serán reconocidos hasta tanto acrediten la aprobación total de los mismos.

ARTICULO III

Toda la documentación deberá contar a los efectos legales, con la visación pertinente por parte de las autoridades educacionales de cada país y con las disposiciones arancelarias que rigen para ese efecto.

ARTICULO IV

Con referencia a los estudios de educación superior universitarios y no universitarios, las Partes convienen en crear una Comisión Bilateral de Expertos con el objeto de dar inicio a los estudios conducentes a la elaboración de un sistema de reconocimiento de los mismos, teniendo en cuenta los convenios y las disposiciones legales vigentes entre los dos países hasta la fecha.

ARTICULO V

Las dos Partes Contratantes deberán informarse mutuamente sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de certificados de enseñanza, títulos y grados académicos. En el caso de que las Partes lo estimen necesario será convocada una Comisión Bilateral Técnica para considerar cuestiones que sean de interés común en el ámbito educativo.

ARTICULO VI

Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los requerimientos internos para la aprobación de los tratados internacionales y regirá mientras esté vigente el Convenio Cultural Paraguayo-Argentino de 1967, a menos que una de las Partes lo denuncie mediante comunicación escrita dirigida a la otra por vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 90 días después de la fecha de su notificación.

HECHO en Asunción, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY