SEGURIDAD SOCIAL

Ley N° 24.346

Modificación de la Ley N° 21.236.

Sancionada: Junio 16 de 1994.

Promulgada: Julio 7 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 21.236, por el siguiente texto:

Artículo 1° — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las islas Orcadas del Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone la Ley 21.689.

Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el artículo 1º de la Ley 21.689.

ARTICULO 2° — Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente ley.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas que se hubiesen creado para atender a las leyes 21.236 y 21.689.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.