SEGURIDAD SOCIAL
Ley N° 24.346
Modificación de la Ley N° 21.236.
Sancionada: Junio 16 de 1994.
Promulgada: Julio 7 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 21.236, por el siguiente texto:
Artículo 1° — Las personas que integraron las dotaciones anuales en las
islas Orcadas del Sur, y el archipiélago Melchior, en cualquiera de los
años comprendidos entre 1904 y 1949 inclusive, tendrán derecho a
percibir una pensión mensual y vitalicia cuyo monto será el que dispone
la Ley 21.689.
Si hubieren, fallecido o falleciesen, igual derecho tendrá la cónyuge
supérstite; y en tal caso, el monto será igual al que prescribe el
artículo 1º de la Ley 21.689.
ARTICULO 2° — Derógase toda norma jurídica que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3° — El gasto que
demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a las partidas
que se hubiesen creado para atender a las leyes 21.236 y 21.689.
ARTICULO 4° — Comuníquese al
Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
CUATRO.