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BOLETO ESTUDIANTIL

Ley Nº 23.673

Créase boleto para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones y/o colegios públicos. Ambito de aplicación.

Sancionada: Junio 7 de 1989.

Promulgada: Junio 23 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º- Créase en la Capital Federal Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo otro ámbito de jurisdicción nacional, el boleto para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones y/o colegios públicos.

Art.2º- El valor de dicho boleto será de hasta cincuenta por ciento (50 %), del valor del boleto mínimo vigente para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor en el ámbito de la Capital Federal.

Art.3º-Deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente las empresas de transporte automotor o ferroviario de jurisdicción nacional, en sus modalidades urbanas y suburbanas.

Art.4°-La Empresa Subterráneos de Buenos Aires deberá ajustarse a lo dispuesto en la presente con relación a los servicios por ella prestados, ya sea de transporte subterráneo o de superficie.

Art.5º-Se invita a las jurisdicciones provinciales y municipales, a dictar normas por las cuales se incorpore el beneficio creado por la presente.

Art. 6º- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. dentro del plazo de sesenta (60) días de su publicación, el cual a su vez de conformidad con las normas vigentes, podrá delegar en los ministerios y subsidiariamente en secretarías ninisteriales y subsecretarías, la facultad de reglamentar aspectos operativos y funcionales vinculados a la aplicación de la misma

Art.7º-La presente ley entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación en el Boletín Oficial.

Art. 8º- Comuníquese al Poder Ejecutivo,- LEOPOLDO R MOREAU. - EDUARDO MENEM.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE.

Decreto 858/89

BS. As., 25/6/89

Por tanto:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.673, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. AFONSIN.- Roberto P. Echarte. - Juan Carlos Pugliese.