FERIADOS NACIONALES

Ley Nº 24.360

Modificación del artículo 3º de la Ley Nº 23.555.

Sancionada: Agosto 31 de 1994.

Promulgada: Setiembre 23 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 3º de la Ley 23.555 por el siguiente texto: "Se exceptúan de las disposiciones del artículo 1º los feriados nacionales correspondientes a Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 25 de Diciembre y 1º de Enero".

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI — FAUSTINO MAZZUCCO. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

Decreto 1667/94

Bs. As., 23/9/94

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.360, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.